Sabado, 26 de Abril de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

¿Sistemas de abogados de turno: realmente eficaz y equitativa?

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Dos instituciones relacionadas inseparablemente con el ejercicio de la profesión de abogado en Chile despiertan interés e inquietud en la comunidad jurídica nacional. La primera, constituida por aquella práctica profesional que todos los aspirantes a dicho título, otorgado por la Corte Suprema, deben realizar en alguna corporación de asistencia judicial gratuita y la segunda, por la institución del abogado de turno. Sin embargo, esta última se ha situado, no sin justa razón, en una incómoda posición, objeto de críticas de diversa especie, aunque fundamentalmente enfocadas en la dispar aplicación que aquella tiene en distintos lugares del país y en el desigual gravamen que en sí supone, frente a otras profesiones. La figura del abogado de turno se encuentra establecida ya desde la Ley de Organización de los Tribunales de 1875. En virtud de esa función, el abogado en el cual recae, debe asumir un número determinado de causas que a su vez, pueden estar en diversos estados de tramitación, hasta su fin, es decir, sólo al existir una sentencia de término, imponiendo al tribunal la obligación de nombrar abogados de turno ad honorem cada mes, entre los no exentos, a fin de representar en juicio a las personas que hayan recibido o debieran recibir el privilegio de pobreza. Por regla general los abogados en que recae el nombramiento son recién egresados y sin experiencia. Antiguamente, suponía el ejercicio de abogados bajo la supervisión del Colegio de Abogados, tutela que recayó posteriormente en el Juez responsable de la designación. Esta carga pública, presente en nuestro ordenamiento jurídico por más de 130 años, se encuentra fundamentalmente en cuatro cuerpos legales que son: Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil ,Código de Procedimiento Penal y la Ley Nº19.968, que crea los Tribunales de Familia. Figuran entre los argumentos que aconsejan la inconveniencia del sistema de abogados de turno, la inconstitucionalidad que supone esta carga pública transferida o soportada por un reducido grupo nacional sin retribución o remuneración alguna, los serios reparos que este sistema plantearía para las obligaciones internacionales de Chile según una serie de pactos, en especial, aquellos suscritos en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), motivando esta última incluso una presentación ante ese organismo internacional por el Colegio de Abogados de Chile, aquellos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la falta de acceso a la justicia e ineficiencia que introduce este sistema frente a sus beneficiados, por suponer un atropello en sus derechos, sin perjuicio de acusar además una institucionalidad sin garantías del efectivo respeto a su persona y propiedad, dejando finalmente en entredicho la solidez del propio Estado de Derecho. El Estado de Chile no debe excusarse en una supuesta escasez de recursos para obligar a los abogados a trabajar de manera obligatoria y gratuita en favor de particulares, ni tampoco en favor del Estado, como sea que se quiera mirar dicho trabajo impuesto. Éticamente, no puede planificarse una estrategia de desarrollo de un país basándose en el trabajo impuesto a una parte de su población, cualquiera sea el aprecio o valoración que se tenga de ese grupo, además que para modernizar el acceso al sistema judicial. Desde hace ya más de una década que se tiene noticia de compromisos para aumentar el número y calidad de las prestaciones de justicia en Chile, para desjudicializar el mecanismo de protección de los derechos y establecer un sistema descentralizado, eficiente y altamente profesionalizado de asistencia jurídica y judicial gratuita para los pobres, promesas que hasta la fecha, no han sido materializadas, siendo incorrecta e injustamente suplidas por instituciones como ésta.


 
 
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