ACONCAGUA (26/11/2024).- El Tribunal de Juicio Oral en los Penal de San Felipe integrado por los magistrados Rodrigo Cortés, Constanza Olsen y Lucas Ponce determinó absolver por unanimidad a dos funcionarios de Carabineros acusados por el Ministerio Publico de los delitos de homicidio y apremios ilegítimos ocurridos en marzo del año 2020 en el marco de la revuelta social que asolaba al país.
De acuerdo a la cronología de los hechos que dio por establecido el tribunal, señalan que a eso de las 22:40 horas del 3 de marzo de 2020 a la altura del peaje Las Vegas en la ruta 5 norte, el radiopatrullas en que se movilizaban los funcionarios Cabos 1° M.A.E.D. y G.C.S. fue impactado violentamente por el automóvil marca Samsumg conducido por la víctima D.A.C.G., “ quien desvió su vehículo de manera abrupta, dirigiendo su marcha hacia el vehículo policial para lo cual debió cruzar las cuatro pistas que lo separaban de este”.
Tras el impacto, el conductor del auto descendió del móvil y tras sacarse la polera profirió insultos y amenazas en contra de los Carabineros.
En ese momento los policías trataron de detenerlo y lo conminaron a que depusiera su actuar, “ lo que no hizo, por lo que el funcionario M.A.E.D. desenfundó su arma de servicio y realizó un primer disparo hacia D.A.G.C., cayendo este al suelo, para luego levantarse y abalanzarse en contra de los carabineros y un civil que intentaba prestar ayuda, por lo que el funcionarios procede a efectuar un segundo disparo, siendo finalmente reducido y esposado”.
Conforme a lo que dio por probado el tribunal, luego de ello, llegaron otros funcionarios al lugar a cargo de un oficial, quienes prestaron ayuda a los involucrados, trasladando al herido hasta la Subcomisaría de Llay-Llay, trayendo en el cual continuó profiriendo insultos y amenazas.
Ya una vez en el cuartel y producto de sus heridas, la víctima se desvaneció, siendo trasladado hasta el Servicio de Urgencias del Hospital San Francisco donde finalmente se constató su deceso.
De acuerdo a la autopsia practicada en el servicio médico legal se estableció como causa de muerte herida balística abdominal, además de presentar un segundo disparo en la rodilla y numerosas lesiones y escoriaciones en su rostro.
No obstante ello, el tribunal estimó que la prueba presentada por el Ministerio Público y parte querellante correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos resultó del todo insuficiente para dar por probados los delitos por los cuales fueron acusados los Carabineros, acreditándose en favor del funcionario que efectuó los disparos la legítima defensa.
Cabe recordar que por estos hechos ambos funcionarios fueron dados de baja de la institución policial.
|