Domingo, 27 de Abril de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

La probidad en los municipios

 

Por Marcelo Merino, Administrador Público

 

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Estudios de la Contraloría General de la República revelan que los ciudadanos valoran el actuar transparente de sus autoridades y condenan aquellos espacios públicos de secretismo, donde la información se maneja como un bien privado. En el año 2008, la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet dictó un instructivo cuyo objeto era adelantar el proyecto de Ley de acceso a la información pública y que forma parte de las medidas en favor de la probidad, actualmente vigente.

La probidad es "la integridad y la honradez en el actuar", según la definición de la palabra. Su antónimo es corrupción, que en un sentido figurado significa "vicio o abuso introducido en las cosas no materiales" o "echar a perder algo". La probidad, en un sentido general, es una virtud que "debería" ser practicada por todos los hombres. Evidentemente que si ese fuere el actuar general, la corrupción no existiría

A pesar de esto, la Ley de Probidad rige a toda la Administración del Estado. Los municipios no son la excepción. Con esta normativa se pretende impedir que quien desempeña un cargo en un organismo del Estado o en una Municipalidad pueda verse afectado por un conflicto de intereses en el ejercicio de su función, con alguna de las autoridades o funcionarios directivos del municipio.

La ley prohíbe, que el alcalde, los concejales y funcionarios cometan determinadas conductas que vulnerarían el principio de probidad administrativa. Entre ellas, usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tenga acceso por la función pública que se desempeño, hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona, y conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o terceros; emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros, intervenir en razón de las funciones en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. También participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Ahondando más en la ley de probidad, tanto al alcalde como a los concejales se les prohíbe específicamente tomar parte en la discusión y votación de asuntos en los que él o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. La ley establece como interés a aquel cuya resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas, como es el caso de celebrar con parientes, contratos de suministro de bienes y servicios para el municipio al cual pertenece.

La Contraloría no ha estado ajena a este tema y a través de varios dictámenes ha precisado casos de inhabilidades por parentesco y falta de probidad administrativa en conductas desarrolladas por sus funcionarios.

Por lo tanto, nunca debe olvidarse el fin al cual están llamados tanto las autoridades como sus funcionarios públicos y municipales, que no es otro que desarrollar su actividad en beneficio de la comunidad y trabajar al servicio de los vecinos de Chile.

 


 
 
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