Lunes, 27 de Julio de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

La protección de los datos personales revoluciona las relaciones laborales: el nuevo desafío para empresas, trabajadores y sindicatos, Ley 21.719

Por Christian Espinoza-Medel Medel ,  Abogado, Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social

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Con la entrada en plena vigencia de la Ley N.º 21.719 - 01 diciembre del 2026-, marca uno de los cambios más trascendentes que ha experimentado el Derecho del Trabajo chileno desde la incorporación de la tutela de los derechos fundamentales. Aunque muchas empresas han entendido esta reforma como una nueva obligación en materia de cumplimiento normativo, su verdadero alcance es mucho más profundo: redefine los límites del poder del empleador, fortalece la protección constitucional de la privacidad de las personas trabajadoras y obliga tanto a las organizaciones como a los sindicatos a incorporar una nueva dimensión en la defensa de los derechos laborales. La ley deja de considerar los datos personales como un simple activo informático y los reconoce como una expresión directa de la dignidad humana, la vida privada y la autodeterminación informativa. En consecuencia, cualquier tratamiento de información personal deberá respetar principios como la licitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, minimización de datos y seguridad, otorgando una protección reforzada a los datos sensibles, entre ellos la información biométrica, los antecedentes de salud y la afiliación sindical.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es que modifica profundamente la forma en que las empresas podrán ejercer sus facultades de dirección y control. Durante décadas se entendió que el empleador podía implementar mecanismos de vigilancia para controlar asistencia, productividad o cumplimiento de obligaciones laborales, siempre que existiera una finalidad empresarial legítima. Sin embargo, la nueva legislación exige algo más: demostrar que cada sistema de monitoreo resulta estrictamente necesario, proporcional y respetuoso de los derechos fundamentales. Esto significa que tecnologías como la geolocalización permanente, el reconocimiento facial, la inteligencia artificial para evaluar desempeño o los algoritmos utilizados para adoptar decisiones laborales ya no podrán implementarse únicamente por razones de eficiencia o productividad, sino que deberán superar un estándar jurídico mucho más exigente.

Quizás el ejemplo más cercano para miles de trabajadores es el uso obligatorio de la huella dactilar para registrar asistencia. Durante años esta práctica fue asumida como una condición normal del vínculo laboral. Sin embargo, con la nueva normativa ese escenario cambia de manera significativa. La utilización de datos biométricos deja de ser una decisión unilateral del empleador y pasa a requerir un tratamiento especialmente protegido. Ello implica que las empresas deberán solicitar un consentimiento explícito para utilizar información biométrica y, si un trabajador no desea entregar su huella o cualquier otro dato biométrico, deberán ofrecer mecanismos alternativos igualmente seguros, tales como tarjetas de proximidad, códigos PIN o aplicaciones móviles. En otras palabras, el trabajador ya no estará obligado a entregar información biométrica cuando existan medios menos invasivos para cumplir el mismo objetivo.

Esta modificación representa un cambio cultural de enorme importancia. No significa que los sistemas biométricos desaparezcan del mundo laboral, sino que dejan de ser la única alternativa disponible. Un ejemplo práctico permite comprender mejor esta transformación. Si una empresa minera exige actualmente que todos sus trabajadores registren ingreso mediante huella digital, bajo la nueva legislación un trabajador podrá manifestar que no desea entregar sus datos biométricos y solicitar un método alternativo. La empresa podrá continuar utilizando el sistema biométrico para quienes consientan su uso, pero deberá ofrecer otra modalidad de registro para quienes legítimamente ejerzan su derecho a proteger sus datos personales. La finalidad —controlar asistencia— continúa siendo la misma; lo que cambia es la forma en que se compatibiliza con el respeto de los derechos fundamentales.

La reforma también impone importantes desafíos a las organizaciones sindicales. Tradicionalmente, los sindicatos concentraban su labor en la negociación colectiva, las remuneraciones, la jornada, la seguridad laboral o la estabilidad en el empleo. Sin embargo, la transformación digital del trabajo obliga a ampliar considerablemente ese ámbito de acción. A partir de ahora, los dirigentes sindicales deberán fiscalizar cómo las empresas recopilan, almacenan, utilizan y eliminan los datos personales de sus afiliados; revisar políticas de privacidad; evaluar el funcionamiento de cámaras de vigilancia, sistemas biométricos, plataformas de monitoreo e inteligencia artificial; y acompañar judicial y administrativamente a los trabajadores cuando dichos mecanismos vulneren derechos fundamentales. La protección de los datos personales pasa así a integrarse como una nueva expresión de la libertad sindical y de la representación colectiva.

No obstante, las obligaciones no recaen únicamente sobre los empleadores. Los propios sindicatos administran diariamente antecedentes especialmente sensibles de sus afiliados, tales como certificados médicos, licencias, información previsional, descuentos sindicales, antecedentes judiciales o incluso la afiliación sindical, dato que la ley considera especialmente protegido. Por ello, las organizaciones deberán implementar políticas internas de protección de datos, restringir accesos, establecer protocolos de conservación y eliminación de información, adoptar medidas de seguridad y capacitar permanentemente a sus dirigentes y funcionarios. La transparencia y el buen gobierno sindical ya no solo dependerán de la administración financiera, sino también de la correcta gestión de la información personal de sus afiliados.

Otro elemento que convierte esta ley en una reforma de enorme impacto es su nuevo sistema de fiscalización y sanciones. La creación de la Agencia de Protección de Datos Personales introduce por primera vez una autoridad especializada con facultades para investigar, requerir antecedentes, ordenar medidas correctivas e imponer sanciones administrativas de gran magnitud. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las multas pueden alcanzar hasta 20.000 UTM, cifras que transforman la protección de datos en una obligación jurídica cuyo incumplimiento puede generar consecuencias económicas extremadamente severas. En este escenario, el cumplimiento normativo deja de ser una recomendación y pasa a convertirse en una necesidad estratégica para cualquier organización pública o privada.

Mirando hacia el futuro, resulta evidente que muchos de los conflictos laborales ya no girarán exclusivamente en torno a remuneraciones, despidos o jornadas de trabajo. Cada vez será más frecuente discutir sobre inteligencia artificial aplicada a la contratación, algoritmos que distribuyen tareas, monitoreo permanente mediante aplicaciones móviles, decisiones automatizadas de desempeño, elaboración de perfiles laborales o utilización de datos biométricos. Todos estos fenómenos tienen un denominador común: afectan directamente derechos fundamentales como la privacidad, la igualdad, la no discriminación, la honra, la libertad sindical y la dignidad de la persona trabajadora.

En definitiva, la Ley N.º 21.719 no constituye únicamente una modernización de la legislación sobre protección de datos personales. Representa una verdadera transformación del Derecho del Trabajo chileno, incorporando la privacidad y el control sobre la información personal como nuevos límites al poder empresarial. Al mismo tiempo, abre un campo de acción inédito para los sindicatos, quienes deberán asumir un rol activo en la supervisión del uso de tecnologías digitales dentro de las empresas. La protección de los datos personales deja de ser una cuestión informática para convertirse en una nueva garantía laboral y constitucional, destinada a asegurar que el desarrollo tecnológico nunca se traduzca en nuevas formas de vigilancia, discriminación o afectación de la dignidad de quienes trabajan.

 


 
 
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