El 28 de mayo de 2025 S.E. envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que pretende hacer ley el aborto libre en Chile. El proyecto en especifico pretende que la mujeres puedan solicitar un aborto seguro ante los servicios de sanidad del Estado hasta las 14 semanas de gestación, o lo que es igual 3 meses y 2 semanas, la innovación legislativa es que no requiere expresión de causa, circunstancia que seria consecuencia de los nuevos derechos a la salud reproductiva de la mujer. Julio nos trajo dos homicidios a los que no estamos acostumbrados, ¿Cómo se unen estos temas?.
En mi opinión, la propuesta de aborto es una maniobra política que carece de asidero en la realidad, en efecto, el fundamento sería una gran cantidad de abortos clandestinos con el consiguiente riesgo para la salud de la mujer, así como evitar la persecución penal. Las cifras de abortos clandestinos, no se conocen porque como su nombre lo indica son secretos y las investigaciones penales se generan en ciertas hipótesis que francamente minoritarias.
Desde el 23 de septiembre de 2017 es ley el aborto en tres causales, regulado en la ley 21.030, los casos que regula la referida ley son a) Riesgo vital para la mujer, sin límite de semanas, b) Inviabilidad fetal letal (patologías incompatibles con vida fuera del útero), sin límite de semanas y c) Embarazo por violación, hasta 12 semanas de gestación; se amplía a 14 semanas si la víctima es menor de 14 años. Como se aprecia, si una mujer se encuentra en riesgo puede solicitar su aborto en cualquier momento, más allá incluso de las 14 semana, luego si una mujer es atacada sexualmente y se genera un embarazo, puede abortar hasta las 12 semanas, en suma, las hipótesis de riesgo se encuentran cubiertas por causales lo suficientemente amplias. En el caso de la violación, no se exige acreditar el delito, ni denunciar el hecho al ministerio público, solo basta la palabra de la mujer. Asi en los hechos el aborto en la hipótesis de una violación es un aborto libre, ello porque la causal no exige acreditación.
Respecto de niñas menores de 14 años se requiere la autorización de sus padres, cuestión que parece del todo razonable.
Ahora bien, antes de llegar al aborto y momentos después de una relación sexual consentida o una violación, existe el acceso a los anticonceptivos de emergencia, llamada la píldora del día después. La ley 20.418 del año 2010, dispuso el acceso universal y gratuito en los consultorios CESFAN Y SAPU, se vende en farmacias sin receta médica, se puede entregar a menores de 14 años, comunicando esto a los padres de la persona, es decir, mientras comprar una cerveza en el supermercado a usted le exigen su cedula de identidad para verificar que es adulto, los anticonceptivos de emergencia se entregan como golosinas, de hecho, tampoco porque las golosinas se pagan. Asi las cosas, las hipótesis serían las siguientes:
- Si una mujer acepta una relación sexual podría, consumir la píldora del día después antes de la relación, después de la relación y si queda embarazada y ella esta en riesgo puede abortar legalmente.
- Si una mujer ha sido violentada sexualmente, tiene la píldora del día después y el aborto legal sin expresión de causa.
Como se aprecia, en estos dos grupos se enmarcan el grueso de los casos en que podemos encontramos ante un embarazo no deseado, y esto no es menor, desde que las políticas públicas deben existir para problemas que afecten a muchos y no a la minoría, si bien esto es obvio, este gobierno no lo entiende así.
Lo expresado hasta evidencia que se trata de una legislación innecesaria, donde el presidente se congracia con un sector del electorado que no se ha leído estas normas o que simplemente genera un punto político.
Si bien es reprochable tramitar un proyecto innecesario con las urgentes necesidades que existen en el país, pero lo que no dijo el presidente ni la ministra de la mujer, es que este proyecto atenta directamente en contra LA CONVECION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, texto que en su artículo 4 reconoce el derecho a la vida, señalando expresamente que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Este famoso pacto internacional de derechos humanos es el que impide volver a la pena de muerte en casos particularmente grave como los que vive actualmente por ejemplo la ciudad de Los Andes. Sistemáticamente todos los gobiernos han señalado la imposibilidad restablecer la pena de muerte, pero se quiere crear una normativa que crea un aborto libre sin causales, norma que se enfrenta a la misma limitación, luego entonces, el presidente o no conocer la ley (una posibilidad bastante cierta) o ha faltado a la verdad en cadena nacional, prometiendo un proyecto que nunca vera la luz, por impedirlo la normativa internacional de los derechos humanos.
No es admisible que el Estado engañe a las personas prometiendo una ley que no podrá aprobar y sí lo hace, perfectamente podría restablecerse la pena de muerte para casos graves como los homicidios por armas de fuego o los secuestros extorsivos que llegaron para quedarse, salvo que actuemos ahora.
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