LOS ANDES (24/07/2025).- Con el objetivo de evitar conductas abusivas y resguardar los intereses de las personas ante bancos e instituciones financieras, el diputado de Los Andes y Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Gaspar Rivas, presentó un proyecto que modifica la Ley General de Bancos a fin de permitir que los clientes de casas bancarias puedan formar corporaciones a través de la cuales puedan negociar con el banco cualquier asunto relativo a sus intereses, como mejoras de sus tasas de intereses o formas y modos de repactación de deudas, entre otros.
Según el diputado Rivas, “una de las grandes críticas que se le hacen al modelo económico imperante en nuestro país es que permite muchas formas legalizadas de abusar de los consumidores, y dentro de éstos, los clientes bancarios no quedan exentos de aquello. Así pues, y para garantizar que los clientes de los bancos tengan mejores formas de defender sus intereses frente a los todopoderosos bancos, el presente proyecto de ley modifica la Ley General de Bancos a fin de permitirles que puedan asociarse en corporaciones para negociar tasas de interés, repactaciones o cualquier otra cosa que sea propia de la naturaleza de sus intereses”.
En el mismo sentido, el parlamentario agregó que “si los trabajadores, después de décadas de lucha, hoy tienen el derecho reconocido a organizarse en sindicatos en defensa de sus legítimos derechos y aspiraciones laborales, ¿no es legítimo que los clientes bancarios, siempre abusados por los bancos, tengan también el derecho a asociarse en entidades que les permitan pararse en igualdad de condiciones con aquéllos en defensa de sus legítimos derechos, dejando de estar condenados a la representación individual frente a una entidad con la cual no hay simetría de condiciones?”
Además, destaca que la iniciativa también permite a que “las corporaciones de clientes podrán, a su vez, conformar federaciones, las que representarán a los clientes de dos o más bancos, pudiendo negociar con éstos en beneficio de sus representados; que cada banco o grupo de bancos sólo podrá tener una corporación de clientes que agrupe a la totalidad de éstos; que los bancos estarán obligados a reconocer dichas corporaciones y a negociar con aquellas que estén conformadas por sus propios clientes pudiendo la corporación o federación de éstas recurrir a la justicia ordinaria en caso de incumplimiento de este u otro deber que esta ley o las normas supletorias dispongan; y que deberá existir un representante de la corporación o federación de éstas en el directorio del banco o bancos respectivos, o ante el agente que represente en Chile a la empresa bancaria extranjera en cuestión”.
|