ACONCAGUA (30/04/2022).- Este domingo 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, motivo por el cual la seremi del Trabajo y Previsión Social, Susana Calderón Romero, recordó que corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio.
Esta fecha es una de las contemplados en la normativa, tal como acontece con el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
El feriado obligatorio e irrenunciable impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas de este sábado 30 de abril y hasta las 6:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los dependientes trabajen en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 0:00 horas del día 30 de abril o entre 0:00 y las 6:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta, por ejemplo, administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la Ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Asimismo, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en ese caso.
Desde la seremi se indicó que los trabajadores del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable pueden hacer su denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT) de la Dirección del Trabajo, llamando al número 600 450 4000 el domingo 1 de mayo.
Sanciones por incumplimiento
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 a mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
|