Miercoles, 30 de Abril de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

Nueva Ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción

Por: Patricio Cornejo Herrera, profesor y Concejal de la Municipalidad e Los Andes.

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No es un misterio que las principales trabas al momento de construir o remodelar las encontramos en las llamadas DOM o Dirección de Obras Municipal, las cuales con su tardanza para generar los permisos de construcción necesarios desincentivan la inversión generando una suerte de estancamiento para desarrollo de una ciudad o localidad.

Bienvenida sea entonces la nueva Ley 21.718 que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2024, cuyo objetivo es precisamente agilizar mediante nuevas normativas la generación de permisos reduciendo considerablemente los tiempos para esto, ya que antes podían tardar años. Así las cosas, la recién promulgada ley tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo inmobiliario.

Entre los hitos de la nueva norma el primero apunta a delimitar las competencias de las DOM y al mismo tiempo estipula qué requisitos se deben cumplir para el otorgamiento de permisos de construcción, con esto la responsabilidad de la Dirección de Obras se reduce específicamente a la revisión de las normas urbanísticas, en el sentido que se cumplan los antecedentes que acompañan a la solicitud del permiso, mientras que el resto de las normas serán responsabilidad del propietario y el arquitecto..

En cuanto a los plazos, la Ley 21.718 apunta a que si la DOM no hace revisión del proyecto en el marco de los plazos establecidos se puede solicitar un rechazo del expediente, para pedir posteriormente su revisión a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, dicha inacción administrativa o en otras palabras la demora excesiva en la tramitación de los permisos de construcción se podrá tomar como un rechazo, con lo cual quien solicita el permiso puede recurrir a instancias legales.

Asimismo, la DOM deberá publicar en los sitios web municipales y ministeriales la información de los permisos otorgados y declaraciones juradas de inicio de obras, las citadas declaraciones se transforman entonces en un mecanismo para habilitar obras preliminares mientras se tramitan los permisos definitivos, en estos casos el propietario y el arquitecto deben certificar que el proyecto cumple con las normas urbanísticas. En resumen: la Ley exime de permisos a ciertas obras preliminares reemplazándolos por las ya mencionadas declaraciones juradas.

Dentro de mis responsabilidades como Concejal de la Municipalidad de Los Andes está la fiscalización, por lo tanto he solicitado al Alcalde todos los antecedentes tendiente a velar para que esta nueva normativa se cumpla, toda vez que la misma asoma como un mecanismo eficaz para terminar con las excesivas demoras por parte de las DOM municipales al momento de otorgar permisos de construcción.

La "permisología" de las DOM genera un daño tremendo al desarrollo de nuevos proyectos, frenando la inversión principalmente de las PYMES que son el 99 por ciento de las empresas chilenas, generando el 65 por ciento del empleo formal.


 
 
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