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Opinión

¿Avance o retroceso en el acceso a la justicia y la defensa de los derechos constitucionales?

Por Dra. Isabel Ximena González Ramírez Académica Facultad de Derecho, U. Central



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El Pleno de la Corte Suprema analiza reformar el recurso de protección, creado en 1976 y hasta hoy regulado por auto acordado, debido al volumen de causas que colapsa las Cortes de Apelaciones. Es una discusión legítima, pero su resultado definirá si esta acción, mal llamada recurso, que hoy es la vía más rápida para proteger derechos constitucionales va a seguir siendo accesible para todos los ciudadanos.

Como avance, una reforma podría entregar plazos más previsibles, criterios de admisibilidad claros y decisiones más uniformes, evitando fallos contradictorios que hoy generan inseguridad jurídica. Como retroceso, al acceso a la justicia podría restringir la legitimación, exigir requisitos formales que excluyan a quien litiga sin abogado, cerrar el recurso contra resoluciones judiciales o admitir interpretaciones contradictorias para su admisibilidad, lo que dejaría sin tutela a personas que hoy encuentran allí su única respuesta oportuna para proteger sus derechos constitucionales.

Serían oportunas las medidas de restricción sobre: tramitación digital, disputas de lato conocimiento a vías ordinarias y mecanismos para resolver casos repetitivos. Resultan perjudiciales las modificaciones que reducen los derechos o las personas protegidas, especialmente en salud, medio ambiente y dominio, materias donde el recurso ha sido decisivo.

Finalmente, un cambio de esta magnitud debiera hacerse por ley, con debate parlamentario y participación ciudadana, y no solo por auto acordado. Antes de decidir, la Corte debería publicar cifras de ingreso, resolución y tiempos, para que la reforma responda al problema real.


 
 
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