LOS ANDES (30/05/2026).- El Juzgado de Garantía de Los Andes rechazó la prisión preventiva para el alcalde de la comuna de Rinconada Juan Galdames Carmona, quien fue formalizado por cuatro delitos de fraude al Fisco en calidad de reiterado en relación a la compra de los terrenos, falsificación y uso malicioso de instrumento público, y negociación incompatible al no haberse inhabilitado en la votación de renovación de patentes de alcoholes de un local comercial y de un restaurante de propiedad de su esposa.
En subsidio, el magistrado Daniel Chaucón Ojeda decretó como cautelares para el jefe comunal el arresto domiciliario nocturno entre las 22 horas y las 6 de la mañana, arraigo nacional y firma mensual en Carabineros.
Las mismas cautelares fueron decretadas para dos funcionarios de la municipalidad, el arquitecto y exdirector de la Secretaría Comunal de Planificación (Secplan), Hernán Espina Espinoza; y al abogado y exdirector jurídico Jorge Silva Saa.
El tribunal decretó además un plazo de investigación de cuatro meses.
El magistrado aplicó las medidas cautelares ante “la concurrencia de los requisitos de las letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a los delitos de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal, atribuida en calidad de autor ejecutor en grado consumado respecto al señor Galdámez; y de fraude al fisco del artículo 239 del Código Penal en grado consumado, como autor ejecutor del artículo quince número uno primera parte del Código Penal respecto al señor Galdámez y el artículo quince número uno segunda parte del Código Penal respecto al señor Espina, únicamente respecto a los montos que fueron invertidos con anterioridad a la celebración de la promesa de donación respecto del callejón Las Moras”.
“Y por ahora, se desestima la imputación penal por falta de los mentados requisitos respecto a los delitos de fraude al fisco en las adquisiciones de los predios Los Almendros, Las Bandurrias y Callejón Vecinal, vinculado a los señores Galdámez, Silva y Espina, falsificación y uso malicioso de instrumento público falso en relación a la adscritura dieciocho de mayo de dos mil veintidós, respecto a los señores Galdámez y Silva, y falsificación de instrumento público el certificado cinco de dos mil veintidós en relación al señor Espina”, agregó.
Respecto de la necesidad de cautela, el magistrado estimó que “como bien este juez ha estimado que las torpezas y desproligidades delictivamente concurrentes son sólo algunas de las expuestas en la formalización, acoger el pedido de prisión preventiva es desproporcional, sólo si toma en cuenta la extensión abstracto de los cuadros penales. Por otro lado, al no haber aportación probatoria en orden al pedido para el éxito de la investigación fundada en el hecho del corte de luz ocurida en la comuna, presumiblemente, para que no se diera un reportaje de televisión, este rubro debe ser desestimado, porque por mucho que pudiera sugerirse la coincidencia, lo concreto es que no hay antecedente alguno que pueda vincular ese derecho con una eventual afectación a la labor de investigación, ya que el persecutor ha podido acumular bastante material, y lo que es relevante por el simple hecho que no es acreditado una suerte de autoría inmediata y o inducción de parte del señor Galdámez respecto de esta interrupción del suministro eléctrico”, precisó el magistrado.
En tanto, el abogado defensor del jefe comunal, José Villagrán Reyes, valoró que el tribunal haya ponderado correctamente sus argumentaciones técnicas, “ lo cual nos deja muy tranquilos para poder seguir avanzando en lo que se viene, porque el tribunal desestimó una cantidad no menor de delitos, ya que el Ministerio Público tuvo cuatro años para acreditarlo y no lo pudieron hacer”.
Añadió que respecto de algunos ilícitos que quedan vigentes, “ nosotros tenemos el tiempo necesario para seguir avanzando y lograr desestimarlos”.
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