Lunes, 12 de Mayo de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

Discriminación legal

Por José Villagrán Reyes, abogado.

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Con fecha 03 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.724, cuyo titulo lleva por nombre “otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales”

En su momento fue una ley bienvenida por los funcionarios públicos, ello porque implica un reajuste a sus remuneraciones, ello sumado a que su público en una época en que la preocupación fundamental de país son las vacaciones, ese contexto pareció una buena ley.

En un gobierno buenista como el actual, que ha jurado desterrar la discriminación de la administración pública, nadie podría mal, además esta ley tenía como objeto primigenio subir las remuneraciones, pues bien, mirado con la perspectiva del tiempo, es posible afirmar que la ley en comento fue un caballo de Troya, que implica una discriminación por partida doble.

En primer término, la ley consta de 105 artículos y en su artículo 90 indica que “A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a las leyes N°s. 20.919, 20.921, 20.948, 19.882, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.135, 21.043 y al artículo 9 de la ley N° 20.374 cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad”. Como se comprenderá en el enero de 2025 nadie reparó en esta abierta discriminación, pero sí es verdad, nuestros parlamentarios, los rojos y los rayados, que manifiestan su preocupación por la discriminación establecieron una norma que abiertamente separa a los funcionarios públicos cuando cumplen los 75 años.

A los ineptos que gobiernan el país, se les olvidó que 7 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”. Dicho texto legal que obliga al Estado de Chile choca frontalmente con la ley 21.724, es más, basta con examinar el artículo 2 del tratado en el que hace referencia a las definiciones donde se define la “discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”.

Así las cosas, durante el gobierno de la señora Bachelet, se publicó  un tratado que hoy sus herederos políticos han desconocido estableciendo una grosera discriminación por Ley. Este grupo que nos gobierna nos habla de una sociedad profundamente injusta, dentro de otros aspectos por la discriminación y una vez en el poder la discriminación existente la declaran por Ley, como se observa de trata de un grupo de personas que no son capaces de leer las leyes existentes, un autentico desastre el poder ejecutivo que va de salida.

Indique que la discriminación era doble, porque la norma deja convenientemente fuera a los Diputados y Senadores, es decir, se crea una norma que discrimina por edad y al mismo tiempo se crea una CASTA privilegiada que los excluye, así como un resabio monárquico donde las exigencias son para los súbditos, pero por alguna gracia divina, no le son aplicado a los reyes.

En suma, se trata de una afrenta a los adultos mayores de un gobierno que iba a terminar con la discriminación, el chiste se cuenta solo.


 
 
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