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Comuna

Tribunal Electoral Regional rechazó solicitud de nulidad de Elección Municipal de la comuna de Rinconada

Requerimiento había sido presentado ante el organismo por un grupo de excandidatos a alcalde y concejales, aduciendo vicios que se habrían registrado durante los comicios de octubre.

 

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RINCONADA (11/11/2024).- El Tribunal Electoral Regional (Ter) de Valparaíso rechazó la solicitud de nulidad de la elección de alcalde y concejales de la comuna de Rinconada, requerimiento que había sido presentado ante el organismo por un grupo de excandidatos a ocupar dichos cargos en los comicios celebrados los días sábado 26 y domingo 27 de octubre pasado.

La resolución fue pronunciada por el tribunal integrado por su presidente titular, ministro Max Antonio Cancino Cancino, y los abogados miembros María Luz Garrido Frigolett y José Luis Alliende Leiva.

Dicho requerimiento lo realizaron Myriam Iturrieta Cruz, Viviana Ávila Silva, Carlos Montenegro Urbina, Juan Castillo Valle y Juan Lobos Viguera, quienes se postulaban para ser alcalde; Gonzalo Miranda Figueroa, Franchezka Maldini Cortez, David Zapata Allende, Claudia Orellana Sarmiento, Karen Pinto Pueyes, Javiera Castillo Valdivia, Pablo Donat Schulz, Constanza Villavicencio Barrueto, Daniela Rojas Medina, Pedro Carvajal Montenegro y Roberto Videla Pávez, que aspiraban a transformarse en concejales.

Los reclamantes sustentaron su pretensión en que durante las jornadas electorales se produjeron vicios relacionados con la constitución de mesas, urnas sin sellos, mesas electorales sin actas y con exceso de apoderados de mesa a favor del candidato Juan Galdames, masivo e irregular voto asistido a personas que no debieron ser asistidas y que eran acompañadas por personas vinculadas al candidato a la reelección, apoderados del mismo postulante manipulando documentos que no correspondían al escrutinio, obligando a vocales de mesa a firmar estos documentos mediante intimidaciones, gran cantidad de funcionarios municipales que utilizaban de manera distintiva el color asignado a la campaña política de Galdames, apoderados de mesa del candidato con antecedentes penales y prohibición de realizar la labor que cooperaban en la manipulación de urnas y tapas de urnas en la calle.

Con el objeto de acreditar sus afirmaciones, acompañaron expedientes electrónicos de causas presentadas ante el Juzgado de Garantía de Los Andes y el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso; además de cinco videos, set de ocho fotografías y declaraciones testimoniales.

En el punto 4° de la resolución, el Ter hacer referencia a las declaraciones de los testigos, sosteniendo que “se observa que éstas fueron de índole genérica y carentes de precisión para acreditar los hechos alegados, y ninguno de ellos fue capaz de decir en qué medida las circunstancias que referían, incidían en el resultado de la votación y a favor o en contra de los candidatos a alcalde y concejales.

Agrega en el punto 5°, en relación a las fotografías y videos, “que se observa el desarrollo del proceso, que dejan en evidencia un relato del proceso a cargo de un locutor del canal y que narran algunas situaciones de conflicto, también muestran algunas disidencias, pero que no son determinantes ni concluyentes en orden a comprobar los vicios alegados”.

Por consiguiente, sostuvieron los integrantes del tribunal, que lo anterior no resulta una opción distinta ni que hubieren incidido “en conferir al resultado provisorio una preferencia distinta a la publicada por el Servel”.

Tras lo conocido y revisado, el presidente titular y los abogados miembros en el 7° punto de su resolución indican que “la prueba rendida por los reclamantes resulta del todo insuficiente para acreditar que hubiere dado lugar a la reelección de los candidatos diferentes en la elección de alcales y concejales, a los que habrían resultado de una manifestación electoral libre de todo vicio, en ambos procesos, habida consideración del artículo 110 de la ley N° 18.700, por lo que la reclamación será desechada”.

Se agrega que por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 106 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, “se declara que: se rechaza la solicitud de nulidad de elección de alcalde y concejales de la comuna de Rinconada”.

Alcalde Galdames: “Lo único que hace es poner justicia ante tantas mentiras y falsedades”

Tras conocer la determinación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, el reelecto alcalde Juan Galdames Carmona expresó su conformidad señalando que esta resolución “lo único que hace es poner justicia ante tantas mentiras y falsedades que se han dicho en contra del proceso democrático, el cual se llevó a cabo de forma transparente en Rinconada”.

Añadió que la presentación de nulidad electoral realizada ante el TER “es una muestra más de la incapacidad que tienen algunas personas para aceptar la decisión de la ciudadanía, que en las urnas determinaron que yo continúe al frente del municipio hasta el 2028 y del ‘hambre de poder político’ que tienen”, señaló.

Finalmente, Galdames expresó su esperanza de que esta sea la última maniobra de los “vencidos” y que se ponga fin a las “artimañas absurdas” para poder comenzar a trabajar en conjunto con los nuevos concejales, quienes asumirán sus funciones el viernes 6 de diciembre.

 


 
 
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