Sabado, 21 de Diciembre de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Ley de Delitos Económicos y “justicia corporativa”

Por Jorge Martínez Rivera, Abogado.

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El pasado mes de  septiembre comenzó a regir en nuestro país la Ley de Delitos Económicos. El cambio más relevante es la adopción de lo que en derecho comparado se ha llamado “justicia corporativa”, con lo cual las organizaciones ahora serán responsables de pesquisar sus propias irregularidades por medio de modelos de prevención de delitos. Este es un radical cambio de paradigma: tradicionalmente, nosotros hemos sido formados en la idea de que la persecución de los ilícitos opera dentro de ámbitos territoriales —piénsese en fiscales, jueces y policías. Por su parte, la justicia corporativa no está limitada por consideraciones geográficas. La justicia corporativa deriva su autoridad de la relación empleador-empleado, permitiendo a las organizaciones recibir denuncias de sus empleados, investigar, interrogar y sancionar la mala conducta interna.

La experiencia comparada enseña que la “justicia corporativa” concede poderes adicionales a las organizaciones sobre sus empleados. Este aspecto ha sido obviado por la nueva ley de delitos económicos. En efecto, los modelos de prevención de delitos funcionan en base a trabajadores informantes conocidos en derecho extranjero como “whistleblowers”.  Estos whistleblowers arriesgan represalias empresariales por alertar a la comunidad sobre los ilícitos cometidos por sus organizaciones.

Bajo la ley de delitos económicos, los miembros de la organización se convierten en fiscalizadores de la conducta empresarial, complementando el rol de las agencias estatales. Esto significa que las dinámicas de poder dentro de la empresa pueden ser desafiadas por los trabajadores, exponiéndolos a represalias.  Considérese el siguiente ejemplo: Imagínense que dentro de una organización se descubre un delito cometido para beneficio empresarial. Bajo el marco de la justicia corporativa, un empleado (el whistleblower) informa del delito a través de canales internos. El Departamento de Compliance inicia una investigación, se realizan entrevistas a los trabajadores y la organización decide la sanción apropiada (usualmente laboral). Este sistema funciona sobre la estructura de la relación de trabajo. En síntesis, la justicia corporativa otorga un poder considerable al empleador, lo que incrementa los riesgos de represalias y la desprotección de los derechos de los empleados, especialmente de los whistleblowers.

En mi opinión, la nueva Ley de Delitos Económicos no aborda completamente estos riesgos inherentes a la justicia corporativa. A modo ilustrativo, la ley no regula los conflictos de interés del empleador en su calidad de investigador y sancionador, ni el estatus de los empleados dentro de este sistema de justicia corporativa. Tampoco el papel de investigadores externos y profesionales que intervienen. Estas omisiones plantean riesgos significativos para los empleados que denuncian ilícitos de interés público dentro de las organizaciones, los whistleblowers.

 


 
 
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