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Revisan desprotección de la vegetación nativa causada por deficiencias del actual régimen jurídico con talleres participativos en Aconcagua

Abordan temas como la pobre definición de especies nativas y la variedad de excepciones regulatorias para alterarlas  o la desprotección casi absoluta de formaciones xerofíticas, ambientadas a climas secos y de alto valor en el contexto de la crisis climática.

 

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ACONCAGUA (29/08/2023).- Con un total de nueve talleres sobre “Las formaciones vegetacionales nativas (FVN) y sus principales problemas asociados al régimen jurídico nacional”, Fundación Terram está discutiendo desde lo legal y normativo la desprotección de FVN, concepto que engloba al bosque nativo y otras formaciones como las xerofíticas (adaptadas a condiciones secas) y herbáceas.

La conversación se desarrollará este 31 de agosto en San Felipe, a partir del informe de Terram que propone nueve vacíos y/o deficiencias regulatorias, y cinco brechas de implementación normativa. En ambos casos, la consecuencia evidente es el incumplimiento de la ley, sus reglamentos y las normativas, ya sea por omisiones o por la distancia entre lo escrito y lo que ocurre de facto.

Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de Fundación Terram que ejecuta el Proyecto Tayú, “Justicia Ambiental, Derechos Humanos y Cambio Climático: del abandono de las comunidades a la política pública con articulación territorial en Chile Central”, explicó que el estado poco “saludable” del régimen jurídico forestal se debe, entre otras razones, a la profusión y dispersión de diferentes normas legales, reglamentarias y administrativas o la antigüedad de normativas que resultan confusas, caen en desuso o derogación tácita.

“Este régimen está arraigado en un paradigma eminentemente productivo y excesiva sectorialización de su interpretación y aplicación. El panorama se agrava en el contexto de crisis climática y falta de justicia ambiental, afectando también una serie de derechos humanos”, indicó Liberona.

Aunque hay algunos vacíos legales bien conocidos, como la naturaleza jurídica anómala de CONAF (privada con potestades públicas), el listado de nueve incluye: la restringida definición de “especie nativa o autóctona”, enmarcada en criterios jurídicos y no biogeográficos o ecosistémicos; la desprotección de las formaciones xerofíticas a causa de instrumentos de gestión que no obligan a reforestarlas; la contradicción entre las definiciones de plan de manejo contenidas en la ley N° 20.283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y el decreto ley 701 de fomento forestal; y el cambio de clasificación de especies según su grado de amenaza o riesgo de extinción, que en la práctica dejó sin protección a varias que anteriormente sí lo estaban.

Según Rodrigo Herrera Jeno, Director del Proyecto Tayú, financiado por la Unión Europea, la ley sectorial posibilita la intervención o alteración del hábitat de especies con alto riesgo de extinción para la ejecución de obras o actividades “de interés nacional”, como construcción de caminos o el ejercicio de concesiones o servidumbres tales como mineras, gasíferas, eléctricas, de ductos u otras.

El régimen de fiscalización y sanciones, en tanto, es insuficiente y disperso, con los fiscalizadores de CONAF impedidos de ingresar en los predios sin previa autorización, y la Superintendencia de Medio Ambiente solo con atribuciones de fiscalizar cuando hay elusión o infracciones al SEIA. Más aún, los proyectos agrícolas están eximidos de ingresar al SEIA, mientras que los de desarrollo y explotación forestal, solo ingresan si revisten “dimensiones industriales” están en “suelos frágiles” o “en terrenos cubiertos de bosque nativo”. “Entre las regiones de O’Higgins y Aysén, que concentran las mayores superficies de plantaciones forestales, esa “dimensión industrial” debe ser mayor a las 500 ha/año, por eso las grandes empresas forestales, para eludir el SEIA, presentan planes de manejos inferiores a esa superficie”, explicó Herrera.

Las brechas

En lo relativo a las brechas de implementación normativa, el análisis que propuso el Proyecto Tayú a la comunidad, identificó cinco. En primer lugar, está la inaplicación de la Convención de Washington suscrita por Chile. Esta define lo que es un Monumento Natural (plantas, animales, regiones u objetos), y permite su intervención solo con fines científicos. En el país, sin embargo, se autorizan intervenciones para la “habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas o de defensa nacional” de especies protegidas y declaradas MN como el Alerce o la Araucaria.

Se suman problemas como la desactualización e incompletitud de la Nómina de especies nativas en el Decreto Supremo 68 del Ministerio de Agricultura, que reconoce tan solo 231 especies vegetales como nativas o autóctonas. Esta misma cartera todavía no define y fija los corredores biológicos, esto es, un medio que conecta poblaciones y nodos de hábitats aislados y que son imprescindibles a la hora de proteger ecosistemas cada día más fragmentados, con mayor valor aún debido a la creciente división de predios agrícolas, con la mala aplicación de la norma de “parcelaciones rurales”.

No menor es la insuficiencia en materia de transparencia activa y participación pública relacionada con los planes de manejo y otras autorizaciones forestales. Para los primeros, la Ley de Bosque Nativo obliga a CONAF a tenerlos publicados íntegramente y actualizados en su sitio web, lo que solo ocurre de manera muy parcial. Los juzgados de policía local, donde se alojan los procedimientos sancionatorios de materia forestal, tampoco tienen los expedientes accesibles al público.

Finalmente, y en abierta inaplicación del Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, CONAF autorizó desde el 2011 la corta o intervención de bosque nativo bajo ciertas condiciones para la “construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley”.

Una vez recogidas las observaciones de la comunidad en los talleres, se trabajarán propuestas de nuevas políticas públicas y normativas que contengan los conceptos de justicia ambiental, derechos humanos y cambio climático. El documento será distribuido entre los tomadores de decisión.

 


 
 
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