SAN ESTEBAN (26/10/2024).- El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) es el encargado de determinar si serán nulos o no los votos que reciba René Mardones Valencia en el proceso eleccionario que se desarrolla este fin de semana, cuyo nombre igualmente figura entre los tres candidatos a alcalde de la comuna de San Esteban a pesar que días atrás el mismo organismo confirmó la sentencia del Tribunal Electoral Regional (Ter) por causal de notable abandono de deberes, que lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.
Así lo aclaró el abogado Héctor Ibáñez, presidente de la Junta Electoral en la provincia Los Andes, en entrevista sostenida la mañana de este sábado con Radio Superandina, indicando que los vocales de cada mesa receptora de sufragios tendrán que escrutar con normalidad dichos votos.
“El Servel efectivamente incluyó en el voto al candidato René Mardones y eso por una razón muy sencilla, ya que las inhabilidades que se declararon respecto de él son del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que a su vez debe comunicar esta decisión al Servicio Electoral una vez que esté ejecutoriado”.
Por consiguiente, las mesas receptoras de sufragios “van a tener que hacer el conteo de los votos como corresponde, ya que no van a ser votos nulos. Luego, el Servel, por obligaciones legales, hace el conteo, la recopilación y la labor informativa de comunicar a la comunidad una vez que se ha producido el cierre total de mesas y el escrutinio completo”, explicó.
Agregó que el organismo que hace la labor propiamente tal de certificación es el Tribunal Calificador de Elecciones, “por tanto, le corresponderá al Tricel, finalmente, determinar si los votos de este candidato son o no nulos. Para eso, evidentemente va a ser muy relevante el lugar que ocupe y cuál va a ser el total de la participación ciudadana que se pronuncie respecto de él”, sostuvo.
Ibáñez comentó que existe un vacío legal en tal sentido, “dado que lo que contempla la ley son inhabilidades sobrevinientes particularmente en el caso del fallecimiento del candidato, pero de senadores y diputados, pero no así de alcalde”.
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