Martes, 28 de Julio de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

La inteligencia artificial y la megareforma: ¿es suficiente un sistema de opt-out?

Por Agustina Davis Komlos, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

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La Ley Miscelánea, también conocida como la mega reforma, vuelve a poner sobre la mesa uno de los debates más complejos que enfrenta hoy el derecho de autor en nuestro país, cómo compatibilizamos la protección del derecho de autor con el desarrollo de la inteligencia artificial (IA). Según se ha informado, el Ejecutivo insistirá en incorporar una excepción para la minería de datos, esta vez acompañada de un mecanismo de opt-out, inspirado en la regulación europea. Así, se busca abordar una de las principales críticas formuladas durante la tramitación del proyecto, el permitir que los titulares de derechos excluyan sus obras del ámbito de la excepción.

Sin embargo, cabe preguntarse si la incorporación de un mecanismo de opt-out basta, por sí sola, para afirmar que Chile está siguiendo el modelo europeo. Y la respuesta exige mirar más allá del nombre de la institución. En la Unión Europea, la regulación no permite simplemente el uso de obras protegidas mientras el titular no manifieste su oposición. El opt-out forma parte de un sistema jurídico más amplio, que reconoce el derecho exclusivo de los autores, establece requisitos específicos para la reserva de derechos y se inserta en un contexto regulatorio que continúa evolucionando para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en el desarrollo de modelos de inteligencia artificial.

Existe, además, un aspecto que rara vez ocupa el centro de la discusión: la efectividad de un eventual derecho de exclusión. Todo derecho solo es realmente útil cuando puede ejercerse de manera efectiva. Si un autor desconoce que sus obras fueron utilizadas para entrenar un sistema de inteligencia artificial, difícilmente podrán decidir si desean excluirlas de ese proceso. Un mecanismo de opt-out presupone que el titular conoce el uso de su obra o, al menos, dispone de herramientas razonables para saberlo. Sin transparencia, el derecho de oposición corre el riesgo de transformarse en una garantía puramente formal.

La discusión tampoco puede desvincularse de los compromisos internacionales asumidos por Chile. Tanto el Convenio de Berna como el Acuerdo sobre los ADPIC establecen que toda excepción al derecho de autor debe superar el denominado "test de los tres pasos": limitarse a ciertos casos especiales, no interferir con la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de sus titulares. Estos requisitos no constituyen una formalidad. Son el marco jurídico que permite compatibilizar el interés público con la protección de la creación intelectual.

Por supuesto, nada de lo anterior significa que Chile deba renunciar a promover el desarrollo de la inteligencia artificial. Todo lo contrario. La innovación requiere reglas modernas, certeza jurídica y un entorno que favorezca tanto la inversión tecnológica como la creación de conocimiento. Pero precisamente por ello resulta indispensable que las soluciones legislativas sean técnicamente sólidas y no se limiten a reproducir, de manera aislada, conceptos tomados del derecho comparado.

La inteligencia artificial necesita datos para aprender. También necesita reglas claras para desarrollarse. Los creadores, por su parte, necesitan la certeza de que sus derechos no dependerán únicamente de descubrir, por casualidad, que sus obras fueron utilizadas para entrenar un algoritmo. Si Chile pretende inspirarse en la experiencia europea, el desafío no consiste simplemente en incorporar un mecanismo de opt-out, sino en comprender el equilibrio que sustenta ese modelo y adaptar sus garantías a nuestra realidad jurídica.


 
 
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