Mi reflexión no busca pronunciarse sobre la legitimidad moral del aborto ni descalificar las motivaciones de quienes promueven este proyecto. Busca aportar una mirada que ha estado escasamente presente en la discusión pública: el deber de resguardar la autonomía de la mujer y la neutralidad ética del acto clínico, evitando incorporar intervenciones cuyo efecto pueda trascender la entrega objetiva de información.
El debate sobre el proyecto que propone ofrecer a la mujer la posibilidad de escuchar los latidos cardíacos fetales antes de una interrupción del embarazo bajo la Ley de Tres Causales se ha centrado principalmente en el derecho a recibir información y en el reconocimiento de la actividad cardíaca fetal como evidencia de vida. Existe, sin embargo, un aspecto que merece una reflexión igualmente rigurosa: el impacto ético y psicológico de incorporar una intervención de alto contenido emocional en un momento de especial vulnerabilidad, cuando la persona ya ha tomado o está tomando una decisión amparada por la legislación vigente.
En obstetricia sabemos que la visualización ecográfica y la escucha de los latidos fetales no son herramientas emocionalmente neutras. Cumplen un propósito diagnóstico como signo de vida, pero también se usan deliberadamente para favorecer el vínculo prenatal. Trasladarlas al contexto de una interrupción del embarazo puede generar culpa, conflicto interno o dificultar el duelo posterior, especialmente en mujeres que enfrentan circunstancias dolorosas, como una inviabilidad fetal o un embarazo producto de una violación.
La solicitud de interrumpir el embarazo bajo las tres causales no responde a una decisión arbitraria, sino a situaciones excepcionales que ya implican una carga emocional significativa. La atención sanitaria no debería añadir elementos que, aun siendo voluntarios, puedan percibirse como mecanismos de influencia sobre una decisión que corresponde exclusivamente a la mujer.
La relación profesional-usuaria debe sustentarse en los principios de la bioética: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. El rol del profesional de salud consiste en entregar información veraz, completa y comprensible, favoreciendo una decisión libre e informada, sin inducir, persuadir ni orientar moralmente la elección de la paciente.
La verdadera garantía de una atención respetuosa no está en incorporar intervenciones de alto contenido simbólico, sino en asegurar que cada mujer pueda decidir con información objetiva, acompañamiento profesional y sin presiones, cualquiera sea el sentido de su decisión. Esa es la esencia de la autonomía y el libre albedrío que deben resguardarse en una sociedad democrática y plural.
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