En el último tiempo hemos sido testigos de hechos que evidencian cómo el crimen organizado ha logrado infiltrarse en las estructuras más profundas del sistema chileno. Si bien existen diversas formas en que estas organizaciones penetran distintos ámbitos de la sociedad, resultaba particularmente impensado que una institución financiera pudiera verse vinculada a actividades delictivas a través de uno de sus propios dependientes y sin que ningún sistema de control alertara la grave situación que se estaba desarrollando.
Esta situación no solo es grave por la naturaleza de los hechos, sino también por sus implicancias directas en los derechos de los consumidores. Los usuarios de productos financieros -quienes depositan su confianza en la adecuada protección de sus datos personales- quedan expuestos a riesgos que exceden el ámbito económico, comprometiendo gravemente su privacidad y dignidad.
En este contexto, es necesario recordar que la responsabilidad de las instituciones bancarias no difiere de la de cualquier proveedor de bienes o servicios, de hecho, su estándar de exigencia en la protección al consumidor se encuentra mucho más regulado y por consiguiente es más exigente, especialmente en lo relativo a la obligación de seguridad en el consumo consagrada en el artículo 3° de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Dicho deber no solo implica resguardar adecuadamente la información, sino también actuar diligentemente frente a eventuales riesgos o indicios de conductas ilícitas.
Este escenario nos obliga a una reflexión profunda; hoy, los datos personales y sensibles de los ciudadanos no están suficientemente protegidos y la magnitud y amplitud de los riesgos requiere una respuesta urgente y coordinada.
En efecto, es indispensable avanzar hacia una intervención multisectorial que involucre a autoridades regulatorias, legisladores y actores del sistema financiero con miras a fortalecer los marcos normativos y dotar de mayores herramientas a las instituciones encargadas de fiscalizar y sancionar estas conductas.
La protección de los datos personales ya no puede ser entendida como una cuestión secundaria en una sociedad cada vez más digitalizada, pues se trata de un derecho fundamental cuya vulneración puede tener consecuencias devastadoras para los consumidores, y la realidad derechamente puede ser devastadora para una persona.
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