La entrada en vigor de la Ley N°21.659 de Seguridad Privada y su reglamento marca un cambio relevante en la forma en que se entiende la seguridad en Chile. Ya no se trata de una obligación concentrada en bancos, empresas de seguridad o empresas de transporte de valores, entre otras. El nuevo marco amplía su alcance a distintos sectores de la sociedad, trátese de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad pueda generar un riesgo para la seguridad pública, ya sea que hayan sido declaradas por ley o por una resolución exenta de la subsecretaría de prevención del delito, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7 de la ley N°21.659.
El eje de este cambio es la idea de “coadyuvancia”. En términos simples, la ley establece que la seguridad privada no opera de manera aislada, sino como un complemento de la seguridad pública. Esto implica que las entidades obligadas, señaladas en el párrafo procedente dejan de ser meros usuarios de servicios de vigilancia y pasan a tener un rol activo en la prevención de delitos.
Uno de los puntos más relevantes es que la responsabilidad ya no se agota en contratar guardias de seguridad, o instalar cámaras. La ley exige que cada entidad identifique sus propios riesgos y defina medidas concretas para enfrentarlos. Esto se materializa en el denominado estudio de seguridad, un documento que debe justificar por qué se adoptan determinadas medidas y no otras, considerando factores como la ubicación del establecimiento, el flujo de público y su entorno.
Este estudio no es opcional ni meramente formal. Debe ser presentado a la autoridad, evaluado y aprobado, y luego implementado en plazos acotados. Además, su contenido es confidencial y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones relevantes. En otras palabras, el estudio de seguridad, pasa a tener un rol estratégico en este nuevo paradigma de la seguridad privada.
Otro elemento central es la llamada Matriz de Factores de Riesgo, que permite a la autoridad clasificar a las entidades según su nivel de exposición. Sobre esa base, se determina si una empresa debe implementar medidas de seguridad y qué tan exigentes deben ser. Esto significa que incluso actividades que antes no estaban reguladas podrían quedar sujetas a estas obligaciones. Dicho lo anterior, la Matriz de Factores de Riesgos, no es más que un insumo para la Subsecretaría de Prevención del Delito, ya que a las Entidad Obligada, se les debe aplica la Matriz, considerando siempre su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Para sectores como el retail, el comercio de alto valor, entre otros, las implicancias son directas. Serán estas empresas (y no los prestadores de servicios de seguridad) las responsables de diseñar, financiar e implementar sus sistemas de protección, siempre atiendo al nivel de riesgo que generan para la seguridad pública.
Las sanciones por incumplimiento refuerzan este nuevo estándar. La ley contempla multas que pueden alcanzar montos significativos, lo que obliga a las Entidad Obligadas a tomarse en serio este proceso desde el inicio.
En la práctica, este cambio transforma la seguridad privada en un componente del cumplimiento normativo. Las empresas deberán incorporar estos requerimientos en su gestión, anticiparse a las exigencias de la autoridad y apoyarse en asesoría especializada cuando sea necesario.
La nueva regulación trasciende lo técnico para situarse en el plano de la estrategia estatal: no se limita a ordenar un mercado sino que redefine el equilibrio entre lo público y lo privado en materia de seguridad.
|