Martes, 17 de Marzo de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

Defensoría Penal Pública autónoma

Por Neftalí Carabantes Hernández, Ex subsecretario y director Centro de Estudios en Seguridad, U. Central

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El Estado tiene un rol dual ante el fenómeno delictual. Por un lado, perseguir y sancionar los delitos; por otro, asegurar el derecho a defensa de toda persona sujeta a persecución penal. La Constitución consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, estableciendo que todo imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno.

El legislador hace 25 años creó la Defensoría Penal Pública, dándole el carácter de servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio. Durante este tiempo la Defensoría ha brindado defensa técnica a imputados, acusados y condenados en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal.

Nuestro sistema penal es acusatorio y adversarial, requiere equilibrios y contrapesos entre las instituciones que lo conforman. Por ello, la igualdad de armas entre partes intervinientes debe irradiar el debate judicial, y también, todos los espacios en que la Defensoría represente los intereses de las personas sometidas a persecución penal, incluso cuando tales intereses se contrapongan a políticas impulsadas por el Ejecutivo.

Hoy más que nunca, resulta esencial que la ciudadanía, y especialmente quienes son asistidos por la Defensoría depositen confianza pública en ella, y tengan la certeza que el ejercicio de las sus atribuciones se encuentra libre de injerencias políticas o administrativas.

El proyecto de ley en tramitación en el Congreso avanza en sintonía con la tendencia internacional de fortalecer la independencia de la defensa pública, y dotarla de autonomía funcional, financiera y técnica, puesto que la autonomía de la defensa es un derecho de las personas; y además una garantía cardinal de un estado de derecho.

 


 
 
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