Lunes, 19 de Mayo de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

Con los niños No.

Por José Villagrán Reyes, Abogado.

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Como el título de esta opinión, existe un grupo de personas, entre las que me encuentro, que cuestionan la ley de genero 21.120 publicada en el D.O. 10 de diciembre de 2018 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de genero y en su artículo primero inciso segundo expresa textualmente lo siguiente “Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.” En el artículo 5° de la referida ley se establecen los principios de la misma que son 6, pero dos son directamente relacionadas con los niños, esto es, el interés superior del niño y la autonomía progresiva. En lo concreto la ley establece que el Servicio de registro civil se encuentra obligado a cambiar la partida de nacimiento del adulto que siendo mujer biológica estime que es hombre y viceversa. El artículo 12 de la ley en comento indica expresa que las personas MAYORES DE 14 AÑOSY MENSORES DE 18 AÑOS, podrán solicitar el cambio de nombre y sexo en la partida de nacimiento, regulando todo un procedimiento judicial. El artículo 22 de la ley establece que, una vez obtenido el cambio, este será oponible a todas las personas, naturales y jurídicas, así como públicas o privadas. Finalmente, el artículo 23 del texto en comento expresa que existirán unos programas de acompañamiento, para los niños, niñas y adolescentes e indica en lo que interesa que “Éstos consistirán en una orientación profesional multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y BIOPSICOSOCIAL, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas que permitan su desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.”

La Cámara de Diputados generó una comisión investigadora en relación con la implementación de esta ley, particularmente en la aplicación de la misma en niños menores de 14 años, los que no están contemplados como sujetos pasivos de esta ley, en este contexto, para que los mayores de 14 años pudieran iniciar el tramite legal y con el propósito de implementar la ley, se creo el sitio web www.creceocnorgullo.cl, el que luego de dar la bienvenida, contesta la interrogante, de quienes son las personas destinatarias y en dicho sitio se puede leer textualmente lo siguiente “Este programa está dirigido a personas trans y de género no conforme de 3 a 17 años de edad y a sus familias, a través de tres componentes: atención género-afirmativa, orientación familiar e inclusión de niños, niñas y adolescentes en el entorno educacional.” Como resulta evidente, esto generó una alarma, desde que quela página destinada a implementar la ley, amplia la posibilidad de modificar el genero a personas en rango desde los 3 a los 13 años, circunstancia que no está prevista en la ley, luego la posibilidad de ejercer un acompañamiento psicológico y biopsicosocial, en estos niños se traduce en una ilegalidad que el gobierno ampara junto con varios diputados de Aconcagua.

El jueves 15 de mayo, la Cámara de Diputados aprobó un informe de la comisión destinada a investigar estas acciones y entre las propuestas de la instancia se encuentra la suspensión inmediata del programa de acompañamiento a niños trans, así como la prohibición de terapias hormonales a menores de edad. La comunidad LGTBQ+ manifestó que las recomendaciones de la Comisión no es una instancia normativa y en esa virtud carece de fuerza legal y llamó el Gobierno a desestimar su aplicación. Más allá de la disputa política, es muy relevante que los ciudadanos nos organicemos, dado que nuestros hijos no pueden quedar entregados a los políticos de turno, ni a los médicos, son los padres quienes debemos defender el desarrolló integral de nuestros hijos.

Sobre el punto y en mi calidad de abogado penalista, no deja se sorprenderme la ignorancia y pasividad del Ministerio Público y del Poder Judicial, desde que cualquier acción biopsicosocial, implica un perjuicio a la salud de un niño, es más cualquier intervención psicológica implica la inoculación de una propuesta que difícilmente un infante puede comprender, esto que resulta una obviedad, como lo sería hacerse un niño tenga acceso a imágenes de contenido erótico implica en sí misma un daño con el que se hipoteca el futuro de la nación.

La ley de identidad de género habla de niños niñas y adolescentes como las personas menores de edad a la que va dirigida esta normativa, no obstante en mi opinión se trata de una pésima distinción y estimo que debería utilizarse la nomenclatura del Código Civil que en el artículo 26 expresa lo siguiente “Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce…”, esto con el fin de que nadie se confunda y pretenda inculcar a un niños de 7 años que su genero es difuso.

Finalmente, y dada las próximas elecciones, como en pocas ocasiones tenemos la evidencia de que opinan sobre estos temas los diputados que salieron electos con votos de Aconcagua, quienes votaron a favor del informe evidenciando la instrumentalización de la infancia y quienes votaron en contra del informe, es decir, quienes apoyan la afectación de los infantes, a saber; Andrés Longton Herrera, voto en defensa de los infantes;  Camila Flores Oporto, voto a favor de los infantes  Carolina Marzán Pinto, no voto; Chiara Barchiesi Chávez, no voto; Diego Ibáñez Cotroneo, no voto; Gaspar Rivas Sánchez, voto a favor de los infantes; María Francisca Bello Campos, voto en contra de los infantes y Nelson Venegas Salazar, no voto. Ahí esta la evidencia, usted decide.


 
 
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