ACONCAGUA (28/10/2024).- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares, Constanza Olsen Tapia, Paola Hidalgo Benavente y Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, condenó a 8 años de presidio efectivo a un sujeto que violó a una joven madre delante de a su hijo.
El hecho ocurrió el 1 de septiembre de 2021 en horas de la tarde, cuando la víctima de 22 años, de nacionalidad haitiana se encontraba junto a su hijo menor de edad al interior de su domicilio ubicado en la comuna de Llay-Llay.
Según expuso el Fiscal especializado en delitos sexuales, Alejandro Bustos, el acusado al saber que la víctima se encontraba sola, si su marido, la intimida con un objeto con apariencia de arma de fuego, al igual que su hijo, las traslada a un dormitorio y comete el ilícito. Además, tras cometer el delito la amenaza de muerte a ella y su hijo en caso de que denunciara el hecho.
La Fiscalía presentó prueba testimonial, pericial, documental y otros medios que buscaban acreditar los hechos ante el Tribunal. El acusado renunció a su derecho a guardar silencio, declarando en el juicio que la relación con la víctima había sido con consentimiento, teoría de la defensa que fue desestimada por el Tribunal.
“La suma de evidencias da fuerza a la prueba exhibida, es decir, el hallazgo del arma, el reconocimiento que efectúa el imputado de que es suya, así como el relato entregado por la víctima en su momento a Carabineros y Policía de Investigaciones. No existe ninguna ganancia de parte de la víctima por hacer esta denuncia, se fue de la casa, como dijo uno de los testigos es una “muerta en vida”, no existe ninguna ventaja de haber reportado un delito de violación si no hubiese sido tal cual como ocurrieron los hechos”, expuso el Fiscal Bustos en sus alegatos de clausura del juicio, donde se contó con un intérprete permanente para la víctima, ya que no dominaba el idioma español.
“De esta forma, la relación fáctica entregada por la víctima durante el juicio oral ha sido consistente en el tiempo y guarda debida coherencia con la demás prueba producida, así es que estos juzgadores han considerado su relato una fuente de información fiable para alcanzar la convicción exigida por el legislador. Además, sus dichos han sido corroborados por medio de evidencia material, levantada en el sitio del suceso y en el departamento del acusado (…)”, señala la sentencia.
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