LOS ANDES (17/02/2021).- A 541 días de presidio menor en su grado medio fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Andes el delincuente habitual Rubén Antonio Palacios Núñez quien en el mes de junio de 2019 ingresó a sustraer especies a un domicilio de la Villa Antonio López Santa María.
Tras casi dos años de investigación y producto de la pandemia, recién este mes de febrero de 2021 el Ministerio Público pudo llevar a juicio a Palacios Núñez y también al argentino Claudio Luciano Godoy quien también fue imputado por estos hechos.
Conforme a los hechos de la acusación y tal como lo informamos en su oportunidad, la madrugada del 11 de junio de 2019, Rubén Palacios llegó a eso de las 3 de la madrugada hasta el inmueble ubicado en la calle 3 Poniente de la Villa Antonio López Santa María, donde saltando el cierre perimetral, mientras que Godoy se habría quedado en el exterior vigilando.
Posteriormente Palacios ingresó al inmueble, en cuyo interior se encontraba durmiendo un trabajador, apoderándose de algunas especies.
En esos mismos instantes pasó por el lugar una patrulla de la SIP que estaba realizando labores de apoyo al personal del Cuadrante 2 en la georeferenciación de delitos, sorprendiendo a Godoy que merodeaba un domicilio en la esquina de uno de los pasajes.
Cuando el personal de la SIP estaba en la verificación de sus antecedentes, se les acercó una persona para informarles que otro sujeto había ingresado a un domicilio y que aún se encontraba en el interior y a quien estaban fiscalizando era el que se había quedado afuera como "Loro".
Los policías concurrieron a la casa señalada y cuando llegaron desde el patio apareció Rubén Palacios aprestándose a salir portando un taladro y un cuchillo cocinero, razón por la cual hicieron ingreso y lo detuvieron.
Los dos detenidos fueron formalizados en su oportunidad por el delito de robo en lugar habitado en grado de frustrado, quedando Palacios Núñez en prisión preventiva debido a su extenso prontuario y Godoy Moreno con arresto domiciliario nocturno.
Las cautelares para ambos imputados estuvieron vigentes al día del juicio, donde el fiscal Raúl Ochoa mantuvo la acusación por robo en lugar habitado y solicitó una pena de 10 años de presidio para ambos.
Sin embargo, durante el juicio y la prueba rendida, la Defensora Pública Paola Zapata Díaz logró acreditar que el inmueble donde se produjo el robo no estaba destinado como casa habitación, sino que se había sido arrendado por una empresa contratista de la Municipalidad de Los Andes para guardar materiales y por ende el delito perpetrado por Palacios Núñez era el de robo en lugar NO habitado.
Asimismo, respecto de Godoy, dijo que este se encontraba a esa hora fumándose un cigarrillo en las afueras de una panadería en calle Esmeralda Poniente cuando pasó Carabineros y lo fiscalizó, no teniendo ninguna participación en el delito de robo.
En base a estos antecedentes el tribunal integrado por los magistrados Cristián Cáceres, Alessandra Tubino y María Cornejo determinó recalificar el hecho como robo en lugar no habitado, acogiendo así la tesis de la defensa.
Al mismo tiempo, descartó la participación de autor que el Ministerio Público le dio a Claudio Luciano Godoy, por lo que lo absolvió de los cargos y levantaron las medidas cautelares decretadas en su contra.
Respecto de Palacios Núñez, el tribunal lo sentenció a purgar 541 días de presidio que debería cumplirla de manera efectiva por su nutrido prontuario, sin embargo, se le dio por cumplida por todo el tiempo que estuvo en prisión preventiva, quedando de inmediato en libertad.
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