Jueves, 1 de Enero de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

El derecho al Libre desarrollo de la Personalidad

Por José Ignacio Núñez Leiva, Abogado.

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La Carta Fundamental de 1980, cómo se ha afirmado en más de alguna oportunidad, configura lo que se ha dado en llamar un “Liberalismo Conservador”: lo primero en cuanto a lo económico y lo segundo en lo valórico.

No resulta difícil identificar que las libertades contenidas en el texto vigente se encuentran dispersas y atomizadas, como fragmentos insuficientes de un rompecabezas; truncas y limitadas.

Existen en el texto vigente numerosas alusiones a la libertad, pero todas ellas acotadas a esferas específicas. Primero, la intelectual concretada en la libertad de conciencia (fuero interno), la exteriorización de las creencias y el ejercicio de los cultos (siempre que estos últimos no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres), la libertad de enseñanza, la libertad de expresión y de manifestación de las artes. Segundo, la patrimonial, manifestada en la libertad de trabajo tal cual como hoy se concibe, la de emprendimiento y la de consumo. Por último, la libertad de movimiento. Pero no existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes que surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

Tal ausencia es lo que ha permitido que de diversas maneras se restrinjan cotidianamente decisiones vitales cuyos efectos empecen únicamente al titular de ellas, permitiendo que opciones morales de terceros predominen sobre voluntad de las personas. Me refiero a las diversas trabas jurídicas o de mera costumbre que hoy se imponen sobre opciones en torno a la solicitud de eutanasia o suicidios asistidos, las negativas a recibir trasfusiones de sangre por parte de Testigos de Jehová, la realización de huelgas de hambre o el reconocimiento de la identidad de género, entre otros casos.

Este derecho se encuentra expresamente reconocido en diversas constituciones del mundo, tales como Alemania, Colombia, Grecia o Portugal. Y, en la conversación acerca de los contenidos de la nueva Constitución que Chile se dará soberanamente, no nos vendría nada mal discutir acerca de su incorporación en la Carta Fundamental.


 
 
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