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Policial

Culpable del delito de homicidio declaran al “Cuca” tras término del segundo Juicio Oral

Tribunal arribó a la condena de C.M.M.P. por el autor del crimen de Rosa Ibáñez, ocurrido en la población Ambrosio O'Higgins y arriesga hasta un máximo de 15 años de cárcel.

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LOS ANDES (01/09/2018) .- Culpable del delito de Homicidio Sencillo fue declarado C.M.M.P. (56), alias "El Cuca", luego que el día lunes finalizara el segundo juicio oral en su contra (Ver foto ampliada).

Como se recordará, durante el primer juicio en su contra efectuado en julio del año pasado, "El Cuca" fue absuelto del crimen de su pareja Rosa Ibáñez Muñoz, hecho ocurrido la madrugada del 22 de agosto de 2015 en el interior de un inmueble de la población Ambrosio O'Higgins.

En el fallo absolutorio dictado en su momento por los  magistrados Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes,  María Cornejo, Daniela Torres y Constanza Olsen, establecieron que en la prueba remitieron contradicciones insalvables y aspectos oscuros en la forma de ocurrencia de los hechos de la acusación, no les permitió  derribar la presunción de inocencia de la que gozaba el acusado.

Según el tribunal, no solo no se acreditó por el Ministerio Público representado por el fiscal Raúl Ochoa que la causa de muerte de Rosa Ibáñez Muñoz fue la asfixia por estrangulación, "sino que por el contrario", la prueba científica dio cuenta de que la causa de muerte fue la carbonización y quemaduras de su cuerpo, el presupuesto fáctico que se atribuyó culpablemente a CMP, lo que se convirtió en autor de femicidio por incendio y no por asfixia de su víctima como pudo establecer la fiscalía.

También se determinó que las pruebas no lograron acreditar de ninguna forma, que "El Cuca" había sido el provocador del incendio y que con eso había logrado su propósito delictivo de dar la muerte a su pareja, Rosa Ibáñez, como desde un principio había llegado al Ministerio Público.

A esta convicción llegó el tribunal de acuerdo al informe de autopsia del médico legista Gastón Donckaster se determinó en definitiva la muerte de la mujer por carbonización o quemaduras en su cuerpo, producto de su exposición al fuego y no la asfixia.

No es eso, el Ministerio Público presentó un recurso de nulidad de este juicio, el cual fue acogido de manera favorable por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Esta es una prueba para un segundo juicio, con las mismas pruebas del primero, por un tribunal integrado por tres nuevos jueces, en este caso los magistrados Alessandra Tubino, Daniel Chaucón y Carlos Muñoz, quienes consideran que el imputado es culpable de la muerte de su pareja.

Homicidio simple y no Femicidio.

La magistrada Alessandra Tubino fue la responsable de la lectura del fallo que señalaba que   "había sido condenado por el delito de homicidio". sencillo".

La magistrada señaló que para arribar a esta decisión, se había tomado   en consideración que los antecedentes probatorios incorporaban un juicio por el Ministerio Público, en específico las declaraciones de los funcionarios policiales que adoptaron tanto el procedimiento como la investigación del caso, "de los peritos que realizaron diligencias en el sitio del suceso y, posteriormente, en el cadáver de la víctima, de los testigos de carga de las circunstancias en la que ocurrió el hecho, unido todo lo anterior las fotografías exhibidas y diversos documentos acompañados, posible dar por establecido, más allá de toda duda razonable, que a la hora de la madrugada del día 22 de agosto de 2015, al interior de una habitación de la vivienda del pasaje Patricio Lynch N ° 207, de la Población Ambrosio O'Higgins, procedió el imputado de un extrangular a la víctima Rosa Ibáñez Muñoz hasta provocarle su muerte por ese mecanismo, para acto seguido, con la finalidad de esconder dicho crimen, prender fuego a la referida habitación, quemando con esto tanto el cuerpo de la víctima como la vivienda mencionada ".

En ese sentido, el fallo desestima la imputación por el delito de femicidio, ya que el Ministerio Público   pudo probar, más allá de toda duda razonable, la prueba de que existía una convivencia efectiva entre el acusado y la víctima, "debiendo por ende" castigársele tan solo por la figura delictiva de homicidio antes citado ".

Asimismo, el tribunal desestimó el delito de incendio por el cual también acusó la fiscalía, "porque como se describió ha quedado demostrado que la intención del imputado de encender el fuego no era otra cosa que la de su   crimen repudiable, además de las evidencias que podría presentar el cuerpo de la víctima, más no deliberada y manifiesta de daño o destrucción de su propia vivienda por el medio de la acción del fuego ".

En los alegatos finales, el fiscal Raúl Ochoa señaló que por extracto, donde consignó condenas por lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, desacato y lesiones, no hay ninguna conducta irreparable anterior, no puede ser considerada la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, enfatizando que la pena es de presidio mayor en su grado medio, de 10 años y un día a 15 años, solicitando que se aplique la máxima de la pena, es decir 15 años.

En cuanto, la defensora pública Paola Zapata pidió que se le reconociera la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que se imponga el presidio mayor en su grado medio en el límite inferior al no acreditado por parte del Ministerio Público la extensión del mal causado y se abone el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 6 de julio de 2017 en que fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal y se alzó a la medida cautelar.

Ante lo obrado por el tribunal, el acusado ingresó a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día que se realiza la audiencia de comunicación de sentencia y la pena final que se aplicará.

 

Nota: A petición de la Defensa, el Tribunal prohibió a los medios presentes en la audiencia entregar el nombre del acusado, a pesar que este fue ampliamente difundido durante el largo proceso judicial.

 

 

 


 
 
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