El pasado 2013 se publicó la Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales” mediante la cual se genero el sistema virtual “empresaenundía” que permite, literalmente, formar una sociedad comercial en un día, sin costo y de manera virtual. Se asume que la finalidad del nuevo sistema es acercar, facilitar y modernizar la implementación de este tipo de instancias, incrementando con esto el número de sociedades constituidas en el país.
El sistema online es bastante intuitivo y rápido, se registra el usuario y luego de seguir ciertos pasos y llenar algunos formularios (breves) se dan dos opciones para concretar la sociedad: 1) hacerlo mediante firma electrónica de los formularios y 2) si no se cuenta con dicha firma (tiene un costo no menor) se acude a un notario quien firmara en representación de los constituyentes. El sistema parece limpio, expedito y sobre todo bastante moderno, sin embargo, todo este animo modernizador queda inutilizado si quienes deben aplicarlo, los notarios, estan poco familiarizados con el o simplemente no tienen la voluntad de aplicarlo.
Este mes hice el tramite online, sin embargo no cuento con la firma electronica por lo que debi acudir a un notrario que firmara por mi y mis socios.
El sistema de “empresaenundía” estipula que cada socio tiene un periodo de 60 días para firmar luego de haberse concretado la firma del socio anterior y en el call center del sistema aseguran que “incluso puede firmar el tercer socio otro día y en otra notaria”. Confiado me dirijo a una de las notarías de la ciudad,pero lamentablemente se me informa que es imposible ya que “no tienen sistema”.
Días más tarde acudimos a la segunda notaría de la ciudad en donde nos dicen que “eso no es efectivo pues debemos firmar todos al mismo tiempo” al informarle que están equivocados y que eso efectivamente si es posible, la respuesta es, por lo menos irrisoria: “ cada notario hace su interpretación de la ley” asegura una de las funcionarias. Finalmente, y decepcionado, acudo a una notaria en San Felipe en donde no les tomó más de 10 minutos hacer el tramite como necesitaba, firmé y los demas socios podrían firmar en otra fecha y en otra notaría. .
¿Quién fiscaliza a los notarios? ¿Es facultad de ellos “interpretar” la ley a su antojo?. Está claro que lo que ellos decían “imposible” era muy fácil de hacer, como “cliente” noto la falta de voluntad y probidad, pero más grave aún es darnos cuenta de que no solo existe una falta de voluntad sino que un incumplimiento de la ley pues la antes citada en su parrafo III, articulo 16 estipula que:
“Modalidades de Suscripción. Los formularios se suscribirán mediante firma electrónica avanzada de los titulares o ante un notario. En este último caso, no será necesario que todos los titulares firmen ante un mismo notario o en un mismo lugar”
El texto es claro y explicito no dando espacio a “interpretaciones”, las firmas pueden ser en distintos lugares y en distintas fechas, pues acelerar el tramite es justamente el fin del nuevo sistema. ¿A quien se acude para hacer que se cumpla la ley? O es que los Notarios de Los Andes ¿están por sobre ella?
Es lamentable pues a quienes justamente corresponde acercar y educar en temas legales a las personas, parece no importarles hacerlo y más aún, pareciera molestarles atenerse a nuevos métodos que buscan modernizar las instituciones del país.
Al preguntar en una de la notarías, ¿Dónde podemos hacer un reclamo formal? La respuesta fue: “Al Gobierno”.
Puede que no se actué de mala fe sino por ignorancia de las nuevas leyes, lo cual es mucho peor.
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