LOS ANDES (06/11/2026).- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) realizó un procedimiento de fiscalización en terreno en la División Andina de Codelco luego del derrame de relaves ocurrido la madrugada del jueves, derivado de una obstrucción en el sistema de transporte de dicho material.
Ante el episodio, fiscalizadores revisaron la aplicación de planes de contingencia, monitoreos existentes y se efectuó la notificación de un requerimiento de información en carácter de urgente, instruyendo a la compañía la presentación de una serie de antecedentes técnicos divididos en dos entregas obligatorias.
Es así que se dio un plazo de 2 días hábiles para que Codelco Andina entregue la cronología detallada del incidente, coordenadas UTM, mapas KMZ de las obras afectadas, cuantificación del volumen de relave derramado y capturado, superficie de suelo o agua impactada, caracterización físico-química del material, así como los monitoreos de calidad de agua y parámetros en línea (pH y conductividad) en el río Blanco. Asimismo, deberá acreditar las medidas de control, limpieza y la activación del Plan de Contingencias.
Además, en un plazo de 5 días hábiles la empresa deberá remitir un informe técnico consolidado sobre las causas de la falla, evaluación final de impactos en componentes ambientales (agua, suelo, flora, fauna o medio humano), disposición final del material removido y el plan de acciones para evitar contingencias similares.
En paralelo al requerimiento administrativo, un equipo de la SMA se trasladó al lugar donde inspeccionó el área, evaluando el alcance del derrame y verificando la efectividad de las labores de limpieza ejecutadas por la minera.
Al respecto, el superintendente Emanuel Ibarra señaló que en el contexto de la investigación del incidente que lleva adelante la Superintendencia del Medio Ambiente “dictamos formalmente un requerimiento de información a la empresa con el fin de precisar las causas de la obstrucción, el volumen de material derramado y la correcta activación de sus planes de contingencia y monitoreos. Asimismo, nuestros equipos de la División de Fiscalización han realizado la fiscalización en terreno para verificar los impactos en el sector afectado”.
Por último, la SMA recordó que el no acatamiento de estos requerimientos de información está tipificado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente como una infracción grave, expuesta a procedimientos sancionatorios.
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