ACONCAGUA (01/08/2025).- En forma unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Carlos Gutiérrez Yáñez en favor de una persona condenada a dos penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por dos delitos de hurto simple, cometidos el 5 de mayo de 2022, en supermercados.
El abogado argumentó que el Tribunal Oral de San Felipe transgredió las normas de determinación de pena, artículos 12 N° 16 y 68 ter, ambos del Código Penal, en relación con la pena del delito de hurto del N° 2 del artículo 446 del mismo cuerpo normativo.
Planteó que aplicó el artículo 68 ter del Código Penal, una norma que entró en vigor el 4 de septiembre de 2024, dos años después de la comisión de los delitos, constituyendo aplicación retroactiva de una ley desfavorable, ya que aumentaba la pena en un grado, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal.
PENA SUPERIOR
La Corte determinó que la sentencia de primera instancia incurrió en un error de derecho al basar la pena en el artículo 68 ter del Código Penal, resultando en una superior a la legalmente correspondiente para hechos ocurridos antes de la vigencia de esa norma.
La sentencia estableció que "la norma del artículo 68 ter del Código Penal fue incorporada por la Ley N° 21.694, publicada el 4 de septiembre de 2024, que modificó diversos cuerpos legales para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social y, su aplicación para determinar el marco legal de la pena a ilícitos perpetrados el 5 de mayo de 2022 importa una evidente transgresión al principio de irretroactividad de la ley pena”
Agrega que “el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución señala que ningún delito se castigará con otra pena que a que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado”.
La Corte anuló parcialmente la sentencia en lo que respeta a las penas impuestas y dicta una nueva sentencia de reemplazo imponiendo dos penas corporales de 819 días de presidio menor en su grado medio; dos penas de multa de 6 UTM; y, a las penas accesorias.
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