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CONAF prohíbe la ejecución de quemas agrícolas en Aconcagua

Esta medida, que comenzó a regir el primero de octubre pasado y se extenderá  hasta el 31 de mayo del próximo año, busca prevenir posibles incendios forestales en la zona.

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ACONCAGUA (04/10/2024).- Hasta el 31 de mayo del 2025, con la finalidad de prevenir posibles incendios forestales, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) decidió suspender el calendario de avisos de quemas controladas de desechos agrícolas y forestales en el valle de Aconcagua.

Sobre la medida, que comenzó a regir el martes primero de octubre pasado, el director regional del organismo, Leonardo Möder, explicó que “a través de la resolución 753 del 26 de septiembre de 2024, la dirección ejecutiva de la Corporación resolvió prohibir las quemas controladas en todo el territorio de la región”.

Añadió que “ahora no se puede extender un aviso de quema, ni tampoco ningún tipo de autorización al respecto. Cualquier persona, cualquier ciudadano que vea esto puede denunciarlo a Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI), porque no son faltas, son delitos”.

Asimismo, Möder llamó a la población a impedir el desarrollo de este tipo de faenas. “Si usted ve una quema, denúnciela. No permita que nos pongan en riesgo personas que son irresponsables”, subrayó.

Uso del fuego

El uso del fuego en forma de quema controlada está regulado bajo el Decreto Supremo N°276 de 1980, del Ministerio de Agricultura, a fin de evitar la generación de incendios forestales producto de la ejecución negligente.

En ese contexto, CONAF cuenta con la potestad para administrar el uso del fuego en todo el territorio nacional, siendo una de sus prerrogativas el establecimiento de un calendario de quemas. Este instrumento señala los horarios y días en que se pueden realizar estas faenas, precisando condiciones y medidas de seguridad destinadas a evitar la pérdida del control del fuego. Además, determina los periodos de prohibición de esta actividad.

Cabe consignar que efectuar una quema, sin contar con el comprobante de aviso entregado por CONAF, o realizarla en zonas en que está prohibido hacerlo, está penalizado como delito y conlleva detención y presidio de grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años; y también multas que van desde 50 a 150 UTM.

 


 
 
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