Miercoles, 8 de Mayo de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Nueva Constitución: el acuerdo es tan relevante como su contenido

Por Boris Fiegelist Venturelli

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El desafío para construir un acuerdo es gigantesco. Una nueva Constitución sólo cumplirá la función de servir como la norma jurídica fundamental que oriente el desarrollo de la vida en sociedad en los próximos 50 años si es ampliamente aceptada por la población y fruto de un proceso deliberativo extenso y participativo.

En ese contexto, tan relevante como su contenido es el cómo se llega a él, pues, aun cuando se lograse consensuar un texto de una muy buena factura técnica, si se percibe como la imposición de uno u otro sector político o que se ha realizado a espaldas de la ciudadanía, se habrá perdido una oportunidad histórica de lograr en democracia un cambio efectivo y trascendente.

Es clave para el éxito del proceso que el reglamento de funcionamiento del futuro órgano constituyente establezca un procedimiento de toma de decisiones que incentive la adopción de acuerdos lo más amplios posible y garantice una real y efectiva participación de los distintos actores de la sociedad civil, que no puede limitarse al establecimiento de cuotas o escaños reservados.

Es un hecho de la causa que contra más partes participen en un proceso de negociación, más complejo será alcanzar un acuerdo, particularmente en la arena política en donde existen  incentivos para que las partes se comporten estratégicamente y adopten posiciones duras; pues con ello, tal como lo afirma Lee Ross, los negociadores demuestran simultáneamente su dureza con sus electores o mandantes, apuestan por la simpatía de los terceros interesados; y, en algunas circunstancias, pueden intentar convencer a su adversario de subir la apuesta.

No obstante, la buena noticia es que, pese a esto, es posible alcanzar un acuerdo que garantice estabilidad, como lo demuestra la experiencia del proceso constituyente en Sudáfrica e Irlanda del Norte, que en contextos tan o más polarizados que el de Chile fue posible lograrlo exitosamente. En ambos casos, fue clave la adopción de un proceso de toma de decisiones que incentivó un consenso suficientemente amplio entre los actores más moderados de todo el espectro político.

En este sentido, la regla de los dos tercios que establece el artículo 133 de la actual Constitución para que la Convención apruebe las normas y su reglamento de funcionamiento, y que sigue la experiencia internacional, sin duda es un muy buen punto de partida. Sin embargo, si dicho quorum no se acompaña de un procedimiento adecuado que permita, por ejemplo, resolver las situaciones de punto muerto en alguna materia o incentive los consensos, existe un riesgo cierto de fracaso de todo el proceso.

Por ende, sería conveniente tener a la vista las experiencias de Sudáfrica e Irlanda del Norte antes mencionadas y comenzar un debate serio del cómo se tomarán las decisiones al interior del futuro órgano constituyente, antes de comenzar la discusión de que materias deben o no estar incluida en la Nueva Constitución, pues en este caso la forma es tan relevante como el fondo.       


 
 
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