SAN ESTEBAN (05/08/2020).- La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de San Esteban a pagar una indemnización total de 21 millones de pesos a una familia de esa comuna por discriminar a un niño transgénero en un establecimiento municipalizado de esa comuna.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos, Raúl Mera y el abogado integrante Julio Pallavicini– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el municipio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y condenó por falta de servicio al municipio.
Dicha acción legal presentada por la madre de los menores se fundó en la negligencia inexcusable consistente en que profesores del establecimiento educacional discriminaron gravemente a los niños, sin que la Municipalidad haya adoptado medidas tendientes a evitarlo o resultar tardías las medidas adoptadas.
En subsidio, demandó la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de las obligaciones de los contratos de servicios educacionales celebrado entre las partes y la responsabilidad extracontractual, por cuanto la Municipalidad demandada no adoptó las medidas conducentes para que sus profesores no causaren daños a la integridad psíquica de los actores.
El caso de remonta al año 2013, cuando los menores fueron matriculados en un establecimiento educacional de esa comuna, donde la madre al conversar con la directora le solicitó respetar la identidad de género de uno de sus hijos.
Sin embargo, durante un acto efectuado en el patio del colegio, la inspectora general delante del resto de los alumnos presentó a la hija, diciéndoles “ es una niña que se cree niño, se llama xxx pero le gusta que le digan por su nombre masculino”.
Asimismo, algunos docentes habrían rechazado el ingreso de los niños al colegio y al verse obligados por ley a darles educación, durante sus clases les decían a los otros alumnos sobre la situación del menor afectado, generando hacia este y su hermana situaciones de hostigamiento.
La demanda establece que estos hechos fueron informados personalmente al alcalde René Mardones, quien se comprometió a tomar cartas en el asunto, sin embargo, no hubo ninguna medida al respecto ni tampoco se realizó un sumario respecto del actuar que tuvieron los docentes.
En el fallo final de la Corte Suprema, se establece que “la acción de no discriminación arbitraria tiene por objeto restablecer eficazmente el imperio del derecho cada vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria y sancionar al infractor, lo que no obsta a impetrar las acciones reparatorias ordinarias que prevé el ordenamiento jurídico para el resarcimiento del daño que tal infracción provoque, como ha ocurrido en la especie".
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