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Realizan campaña informativa sobre feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre

Multas posibles de ser aplicadas fluctúan entre los 245 mil y casi 3 millones de pesos.

 

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LOS ANDES (15/09/2019).- La Dirección Provincial del Trabajo de Los Andes llevará adelante una fuerte fiscalización durante Fiestas Patrias para velar por el cumplimiento del Feriado Irrenunciable para los trabajadores.

Así lo dio a conocer la seremi del Trabajo, María Violeta Silva, quien anunció  un plan de fiscalización en toda la zona para velar por el cumplimiento de la normativa. “Es indispensable que los empleadores respeten este derecho de los trabajadores del comercio y que los trabajadores hagan respetar sus derechos laborales. En eso queremos ser enfáticos, con la Dirección del Trabajo estaremos fiscalizando en toda la región”, señaló.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21 horas del martes 17 y su término a las 06 horas del viernes 20, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

La autoridad explicó que las fiscalizaciones responderán además a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

Trabajadores favorecidos

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 rige una norma que señala que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

Horarios de inicio y término del feriado

El comercio debe tener a sus trabajadores afuera de sus recintos desde las 21:00 horas del 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Estos horarios varían para quienes cumplen turnos rotativos. Estos trabajadores pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 o entre 00:00 y las 06:00 del día 20.

Sanciones para tres infracciones

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

              De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

              De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

              De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

 

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.  

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

              De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

              De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

              De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

              De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

              De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

              De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 


 
 
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