Viernes, 26 de Abril de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de 18 años

Por Isabel González, Abogada y académica.

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El Senado aprobó en forma unánime, en primer trámite constitucional, el proyecto que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de 18 años, llamado ‘Derecho al tiempo’. Iniciativa presentada por parlamentarios el año 2010 y apoyada por la sociedad civil.

El proyecto inicial contemplaba extender los plazos de prescripción en casos de menores de edad hasta en 30 años y suspender el plazo de prescripción mientras exista una relación de dependencia entre víctima y agresor, que se modifica por indicación sustitutiva del Presidente Piñera, proponiendo la imprescriptibilidad de estos delitos, añadiendo a los de violación, estupro, abuso sexual, y facilitación y uso de prostitución de menores de 18 años, algunos como el secuestro con violación, violación con homicidio y comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil.

Esta normativa persigue que el paso del tiempo no sea impedimento para juzgar un delito que afecta bienes jurídicos como la indemnidad y libertad sexual de niños y adolescente. Implica que las víctimas de delitos sexuales que siendo menores de edad sufran estos abusos, podrán ejercer acciones penales y civiles reparatorias cuando estén efectivamente preparados para enfrentar estos hechos y tengan la madures suficiente para apreciarlos.

La aprobación unánime de este proyecto por el Senado posee para las víctimas un valor reparatorio, ya que éstas necesitan del reconocimiento público y apoyo de la comunidad, que entienda la gravedad de este abuso, previniendo este delito mediante educación, que impida que esta conducta se normalice.

El proyecto contempla la irretroactividad para la imprescriptibilidad de estos delitos, esto es que los delitos cometidos con anterioridad a la publicación de esta nueva ley, se regirán por el actual artículo 369 quáter del Código Penal, que establece que los plazos de prescripción de estos delitos comienzan a contarse desde que la víctima llega a la mayoría de edad.

Así mismo se establece, que las disposiciones de esta ley no se aplicaran a los delitos cometidos por adolescentes, sujetos a la ley N° 20.084. Sin perjuicio del acuerdo unánime del Senado, el contenido del proyecto tiene opiniones disidentes, como la dificultad probatoria de hechos de antigua data, la afección al principio de igualdad ante la ley y que la imprescriptibilidad está reservada para delitos contra los derechos humanos.

Sin duda es importante que estos delitos se denuncien, para que se identifique al culpable, se ponga límite a sus conductas, que el autor se responsabilice y repare a la víctima. El tema a analizar es si la ampliación del plazo para perseguir estos delitos, evitará que estos hechos sigan ocurriendo, o es una medida populista propia del derecho penal simbólico.


 
 
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