Martes, 23 de Abril de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

La mentira y el Capitán Jack Sparrow

Por José Villagrán Reyes, abogado y exfiscal de Los Andes.

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Recientemente terminó un mega juicio en los Estados Unidos de Norte América, por difamación, en el que una mujer acusó a su marido de violencia física y psicológica. La mentira de la demandada le costó 15.000.000 millones de dólares, algo así como 12.994.412.273 millones de pesos chilenos.

A propósito del caso en comento, es oportuna una reflexión en torno a al denuncio mendaz y su castigo. En Chile, como en caso todo Sudamérica, los denuncios falsos carecen de importancia, hecho constatable en el día a día del sistema de justicia chileno, en que el denunciado es sindicado como autor de un ilícito, posteriormente es imputado por el Ministerio Público en audiencia pública y debe soportar medidas cautelares de diversas intensidad, desde no aproximarse a la víctima hasta la prisión preventiva en los casos más graves y finalmente la investigación termina en una decisión de la fiscalía de no perseverar en el procedimiento o en otros casos en la Suspensión Condicional del Procedimiento, que como mínimo podría calificarse de un término arbitrario.    

En la práctica judicial de más de 20 años nunca he tenido ocasión de participar en un juicio por denuncia calumniosa, tampoco he visto invocar causas sobre la materia, en efecto, el artículo 211 del Código Penal sanciona la denuncia calumniosa, esa que se sustenta en un hecho falso, esa que el órgano de percusión penal omite aplicar sostenidamente.

El daño a la judicatura y al ejercicio del derecho es incalculable, en cuanto al sistema es recargado innecesariamente por cientos de denuncios fundados en hechos falsos, luego el denunciado es obligado a seguir un largo proceso, para terminar sin cargo alguno, quedándose con la peor impresión del sistema de justicia, y el denunciante, entiende que puede inventar cualquier hecho y alagar la mentira por meses y años con desastrosas consecuencias para el denunciado y el sistema habiendo acreditado que el hecho es falso simplemente omite accionar en contra las denuncias mendaces.

Ejemplos paradigmáticos, es la mujer que quiere sacar a su pareja de la casa, se inventa un denuncio por violencia intrafamiliar, investigación que establece como primera medida, la salida del domicilio del supuesto agresor. Otro terreno aún más peliagudo son las denuncias falsas por delitos sexuales en contra de NNA, mismas que no son acreditadas y que terminan sin pena ni gloria después de años de tramitación en los Tribunales de Familia y en las Fiscalías Locales.

Las argumentaciones para sostener las causas penales y de familia dicen relación con los argumentos de genero y en el caso de los niños, el sobreexplotado concepto de interés superior del niño. Generalmente se hace alusión a que muchos de estos conceptos son parte de tal o cual convención internacional, y que en ese sentido obligan por tener rango constitucional, opinión que, siendo correcta, ha nublado otras obligaciones de los operadores del sistema judicial.

Simplemente no es tolerable que un denunciante mienta y una vez determinado así por la fuerza de los hechos, los tribunales de oficio deberían denunciar la falsedad del denuncio, no puede ser gratis mentir en el sistema legal, y no se trata de ausencia de norma, sino que se ha enquistado y normalizado el que un denuncio puede ser falso, es parte del paisaje y no sorprende a nadie, el fiscal no se incomoda, los medios no cubre, en fin no le interesa a nadie, hasta que eres víctima de un denuncio falso.

Lamentablemente, esto es Chile, nadie le pagará nada y no tendrás justicia para perseguir sinvergüenza que utiliza el sistema legal con la complicidad de sus miembros.    

 

 


 
 
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