Viernes, 29 de Marzo de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

El retiro y su constitucionalidad

Por Emilio Oñate Vera

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El nuevo retiro de fondos previsionales para palear la crisis social y económica no es la mejor de las políticas públicas y lo esperable, especialmente después del 1° retiro, era que el gobierno hubiese diseñado oportunamente una estrategia para hacer frente a una situación de crisis que evidentemente se produciría.

Lo cierto es que este 2° retiro nada tiene de inconstitucional, aquí algunos argumentos: a) La propia Constitución señala que los proyectos de reforma constitucional pueden ser presentados vía moción parlamentaria (art. 127), que es precisamente el caso; b) Cuando la Constitución señala que hay materias que son de reserva legal, lo que esta diciendo es que dichas materias solo pueden regularse por ley y no mediante decreto o reglamento que son expresión de la Potestad Reglamentaria, nada se dice sobre que materias pueden o no regularse por la Constitución, por consiguiente, el retiro de fondos previsionales puede hacerse a través de reforma constitucional; c) El retiro en nada modifica el contenido del derecho fundamental de la seguridad social contenido en el N° 18 del art. 19 de la Constitución que solo se limita a señalar que una ley de quorum calificado regulará su ejercicio; d) Diversas materias se han regulado a través de articulado transitorio e incluso han tenido carácter permanente, por ejemplo el sistema electoral (art 13° transitorio de la Constitución), precisamente los proyectos tanto del 1° como del 2° retiro están regulados a través de artículo transitorio, que requieren de un quorum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, al ser de reforma constitucional, cuestión que ocurrió con mucho mayor holgura en la votación de la Cámara de Diputados.

Finalmente, ante la judicatura constitucional el gobierno tendrá que precisar porque no estimo inconstitucional el primer retiro y ahora si lo hace con el segundo.


 
 
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