Viernes, 29 de Marzo de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

La imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores

Por Isabel González R.

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El Presidente Piñera promulgó el 11 de julio la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de forma civil y penal. Esta norma reemplaza aquella que establecía plazos de prescripción de 5 y 10 años contados desde que la víctima alcanzara la mayoría de edad, para perseguir judicialmente estos atentados, que ocurren, según estadísticas recientes, cada 33 minutos y han aumentado casi un 7% este último bienio, dejando cicatrices permanentes en la vida de los niños.

Con este acto legislativo se pretende terminar con la impunidad de los que atentan contra la indemnidad y libertad sexual de niños, niñas y adolescentes y sus cómplices o encubridores. Permitiendo que estos delitos se denuncien cuando la víctima está preparada para romper el silencio. Reconociendo de esta manera nuestro país un derecho que existía desde el año 90, conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Sin embargo, todavía queda en deuda el Estado con las víctimas de estos delitos, dado la necesidad de perfeccionar el registro de ofensores sexuales, el que hoy no permite el controlar e impedir que los agresores sexuales continúen trabajando con niños. Inhabilidades perpetuas que debieran siempre incorporarse en la pena del condenado por este tipo de delitos, para evitar que existan nuevos atentados contra la infancia. Hoy la inhabilidad para trabajar en actividades que tengan vinculación con niños sólo es perpetua o indefinida hoy, cuando se trata de abusos sexuales en contra de menores de 14.

Esta ley contempla la irretroactividad para la imprescriptibilidad de estos delitos, esto es que los delitos cometidos con anterioridad a la publicación de esta nueva ley, se regirán por el actual artículo 369 quáter del Código Penal, que establece que los plazos de prescripción de estos delitos comienzan a contarse desde que la víctima llega a la mayoría de edad.

Respecto de la irretroactividad de esta ley, existen opiniones disidentes, sin embargo, es razonable haber optado por la aplicación de ella, dado que de lo contrario se afectaría el principio de legalidad y la certeza jurídica, que exige que los delitos, las penas y las consecuencias jurídicas de estos, afecten a las personas solo cuando tengan vigencia legal al momento de la comisión del delito, presumiéndose conocidos desde ese momento por todos los habitantes del país. Adicionalmente afectaría el principio de igualdad ante la ley y existiría dificultad para probar hechos de tan antigua data, lo que haría difícil obtener una sentencia condenatoria.


 
 
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