Sabado, 20 de Abril de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Delitos sexuales cometidos por niños

Por Isabel González.

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En el último tiempo se han conocido dos hechos graves de violación, cometidas en parques y lugares de uso público, sin un patrón de edad de la víctima, y donde asombra la edad de los victimarios, donde en uno de los casos habrían participado menores de 8 y 12 años.

Los delitos sexuales protagonizados por niños como actores han mostrado una tendencia al alza en los últimos años, es así como un total de 433 niños entre 14 y 17 años fueron detenidos e investigados por la comisión de delitos contra la libertad sexual en el año 2016, según datos del Ministerio del Interior, recogidos por Europa Press.

Ahora bien, los niños menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, por lo que, de probarse su responsabilidad en los hechos, el caso va a los Tribunales de Familia para evaluar la situación familiar. Sin embargo, existe otra forma judicial de enfrentar el tema, donde los niños no tiene la calidad de demandados, sino que son  sus padres los que pueden ser condenados a una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en beneficio en el último caso de la niña víctima y de sus padres, ya que se dan algunos  de los requisitos necesarios para configurar su responsabilidad, esto es: una acción ilícita de los niños, la culpa o dolo de ellos al realizar este hecho y el perjuicio o daño a la joven víctima y la relación de causalidad entre la acción dolosa y el daño producido y la no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad.

En este caso, conforme al artículo 2319 del Código Civil, podría ser capaz de cometer un delito o cuasidelito civil un niño mayor de 7 años, que según el criterio del juez tenga discernimiento, pudiendo responder los padres por estos hechos ajenos, salvo que no pudieran impedir el hecho, según establece el artículo 2320 del código Civil. También el artículo 221 del Código Civil establece que los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, que conocidamente provengan de mala educación o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir, lo que deberá probarse.

Es esta responsabilidad de los padres sobre los hechos de sus hijos menores por una posible culpar por falta de supervisión directa y por la mala educación que les ha llevado a sus hijos adquirir hábitos viciosos, la que permitió que un reciente fallo de la Corte Suprema condenó a indemnizar perjuicios por responsabilidad extracontractual a los padres de un joven de 15 años de edad, por haber publicado las fotos con contenido sexual que se tomó a una menor de 14 en un contexto de privacidad. Haciendo una distinción entre la responsabilidad civil y la penal, argumentando que tienen estándares distintos.

Estos daños acontecidos a las víctimas y también a sus padres, no solo pueden ser indemnizados los perjuicios por daño moral producidos como consecuencia del delito, sino que también por daño material sufrido por la víctima y su familia, tales como gastos médicos, tratamiento psicológico, entre otros, lo que debe probarse en juicio.

Ahora bien, sin perjuicio, de que lo importante no es solo el valor de la indemnización, sino el mensaje social que se está enviando a la comunidad, al sancionar estos hechos como reprobables y alertar sobre la responsabilidad que tienen los padres en ellos por falta de supervisión y o de educación de sus hijos, también podría incorporarse a los niños que cometieron estos delitos a un espacio de formación especial para que lleguen a ser adultos íntegros.


 
 
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