Martes, 16 de Abril de 2024  
 
 

 
 
 
Policial

Tribunal constitucional falla a favor de condenada por homicidio de ciudadano colombiano en la villa Alto Aconcagua

De esta manera el organismo colegiado establece que la mujer pueda optar a una pena sustitutiva a los cuatro años de prisión a que fue condenada.

 

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LOS ANDES (14/05/2018).- El Tribunal Constitucional falló a favor de un requerimiento presentado por la Defensoría Penal Pública en orden a que una mujer que fue condenada a 4 años de cárcel  por el asesinato de un ciudadano colombiano ocurrido el 10 de octubre de 2016 en la villa Alto Aconcagua, tendría derecho a acceder a una pena sustitutiva a pesar que se trató de un homicidio simple.

Como se recodará, el hecho se produjo la mañana del domingo 18 de diciembre en uno de los  departamentos de ese conjunto habitacional (Ver foto ampliada).

De acuerdo a los hechos que lograron ser acreditados por las pruebas del Ministerio Público que representado por su fiscal adjunto Jorge Alfaro,  la condenada Genésis Constanza Cerda Santibañez, de entonces 20 años,   concurrió hasta el domicilio del ciudadano colombiano José Velásquez Ortiz  ubicado en el  block 1614 del pasaje Carlos Arenas, donde ambos estuvieron compartiendo alcohol y drogas.

Tras un par de horas la mujer discutió con el hombre recriminándolo  por haberla hecho ingerir algún tipo de fármacos con la finalidad de doparla y así poder abusar sexualmente de ella,  ante lo cual la víctima  intentó salir del inmueble, ocasión en que ella lo retuvo tomándolo de un brazo ingresándolo nuevamente al departamento y utilizando un cuchillo  le propinó una herida cortopunzante en la zona torácica izquierda, para posteriormente golpearlo con una botella de vidrio en la región occipital cuando el sujeto bajaba la escalara del block (ver foto ampliada).

La víctima  llegó hasta el primer piso desvaneciéndose, falleciendo mientras era trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, producto de la herida cortopuzante que le ocasionó la muerte prácticamente de manera instantánea.

La mujer fue llevada a juicio oral en noviembre del año pasado, siendo condenada a 4 años de presidio menor en su grado máximo (Ver foto ampliada), la cual debería cumplirá de manera efectiva, abonándosele el tiempo que estuvo en prisión preventiva.

Sin embargo, la Defensa Pública presentó ante el Tribunal Constitucional alegando una desproporcionalidad en la pena impuesta debido a la forma en que se configuraron los hechos que terminaron con este homicidio.

Según explica al diario La Tercera el Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Pública, Abogado Claudio Fierro, señaló que cuando plantearon los alegatos se expuso el historial personal que había detrás de la joven, “ pues revelamos que era una joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia. Era una mirada distinta a la habitualidad de nuestros requerimientos”, acotó el profesional.

Dijo  que “en este caso, lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años”.

Estos argumentos quedaron reflejados en el fallo del Tribunal Constitucional, donde se establece que  “en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”.

El fallo fundamenta además que  “la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas”.

El dictamen enfatiza que la aplicación de una pena sustitutiva de libertad no equivale a que exista impunidad respecto del sentenciado, “ pues estas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia”.

El fallo razona  en que  no se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, “que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida”.

Asimismo, en cuanto a la reinserción social de la condenada, sostiene que la privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; “además, es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública”, expresa el TC.

De esta manera la condenada podrá ahora acceder a un beneficio de libertad vigilada intensiva.

 


 
 
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