Viernes, 29 de Marzo de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Objeción de conciencia: Antecedentes y derivadas.

Por Dr. Jorge Cabrera Ditzel

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El reconocimiento del derecho a Objeción de conciencia ha sido un logro importante del último tiempo en el ámbito de los derechos humanos, es el resultado de movimientos de lucha de objetores de muchos países, con un considerable número de ellos encarcelados.

Después de la Primera Guerra Mundial y con el desarrollo de las fuerzas armadas modernas y la forma de reclutamiento militar obligatorio, los objetores y pacifistas plantearon la importancia de organizarse para  promover la resistencia contra todas las guerras y enarbolar la defensa férrea y específica de la Objeción de conciencia. Gracias a esta progresiva conquista social y jurídica de países occidentales muchos jóvenes evitaron la prision por el daño moral que les producía tomar un arma o prepararse para la guerra. Así, esta  Objeción de conciencia emana de principios y razones de convicciones profundas, religiosas, morales, éticas y humanitarias, como un concepto filosófico y político de una data más bien reciente.

La Objeción de conciencia es considerada como un conflicto producido entre una norma jurídica que impone un deber y la norma moral del objetor, negándose a obedecer el mandato de la legítima autoridad.

En Chile existe poca documentación referida a lo general y lo explícito considerado lo sanitario como lo más común. El paradigma se da en el ámbito médico, son los profesionales objetores a situaciones como aborto, anticoncepción hormonal, esterilización tubárica, fertilización asistida, consejería reproductiva en parejas homosexuales, en mujeres solteras y otros casos.

Las nuevas situaciones derivadas del desarrollo científico tecnológico suman otras muchas como; el rechazo a participar en medicina militar, prácticas de eutanasia, el suicidio médicamente asistido, el diagnóstico prenatal de enfermedades genéticas, la manipulación de embriones humanos, la esterilización de personas con discapacidad física, la selección preconcepcional del sexo, la participación forzada en la alimentación de personas en huelga de hambre, los reconocimientos médicos para el servicio militar, la cooperación con la policia para obtención de información, las transfusiones de sangre en Testigos de Jehova, la experimentación con seres humanos y animales, todas muestra de ello.

La Objeción de conciencia en la práctica clínica, es el derecho fundamentado en la libertad de conciencia que tienen los profesionales para negarse en su participación directa a practicar una intervención o prescribir un medicamento, por ejemplo, por lo que éste objetor actúa en forma individual y privada salvaguardando su integridad moral, ideológica o religiosa. Esto no lo autoriza a a negarse del cuidado o colaboración pre o post intervención como parte integrante de un equipo o de una institución.

La situación tiende a producir conflictos ya que se enfrentan los derechos de los pacientes con los derechos y deberes de los profesionales objetores, se hace más evidente cuando el legítimo derecho del paciente para recibir una atención de salud es respaldada por ley.

Respecto de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas no pueden declararse ni reconocerse como objetoras, puesto que la Objeción de conciencia es una práctica relativa a la conciencia y por ende individual, por lo que sus administrativos no pueden involucrar a unidades o servicios bajo su cargo o dependencia, sino al contrario deben asegurar el cumplimiento de la normativa legal, emanada del sistema político representativo de la sociedad.

Con miras a despejar los eventuales conflictos, emanados de las situaciones expuestas en el campo clínico, las instituciones de salud, sus redes y otras, deben tomar los resguardos para cumplír con este mandato generado democráticamente, por lo que los funcionarios deben explicitar a sus superiores la Objeción de conciencia con la debida antelación, y que los nuevos dejen explícita constancia de las funciones que su imperativo ideológico o religioso les prohíbe dicho cumplimiento.

Por otro lado el financiamiento de la salud en nuestro país que tiene un aporte fiscal y mecanismos de asignación de recursos a proveedores, debe resguardar  el cumplimiento de las atenciones en todo el territorio contempladas en la ley, ya sean estas  realizadas en instituciones públicas o privadas.

La Objeción de conciencia constituye un tema difícil y complejo en la práctica, debe plantearse en forma prudente, con el debido respeto de todos los involucrados, ciudadanos con diferentes valores y creencias aspirando al bien común necesario para la mantencion de una auténtica democracia basado en la libertad como exigencia que el Estado debe reconocer y resguardar.

 


 


 
 
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