Jueves, 28 de Marzo de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Ley que regula los medios digitales

Editorial.

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A principios de este mes surgió una ácida polémica por la presentación de un grupo de diputados  de un proyecto de ley para regular los medios por internet, algo que incluso afectaría a los usuarios de blogs y redes sociales.

Aun cuando la iniciativa sobre estos dos últimos puntos pareciera desproporcionada y por cierto, desacertada al tratarse de redes sociales virtuales, el proyecto en su esencia no es malo, ya que justamente tiende a “legalizar” con los deberes, derechos y sanciones a los medios de comunicación digitales, diarios electrónicos, portales de noticias o cualquier otro nombre que quiera dársele.

Actualmente la ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo establece algunas regulaciones vagas sobre el funcionamiento de medios electrónicos, sin embargo existen algunas ambigüedades (Como muchas otras establecidas en esta mala ley) que dejan en terreno de nadie el actuar de los medios electrónicos.

Lamentablemente la fiscalización de las autoridades sobre el funcionamiento de los medios digitales actualmente NO existe, debiendo ser fundamental hacerlo para garantizar la transparencia y el respeto a otras leyes que pueden ser vulneradas por estos medios.

Justamente estas ambigüedades llevaron a los diputados patrocinantes de este nuevo cuerpo legal a establecer obligaciones para los medios digitales, similares a las de todos los otros medios de comunicación que existen en Chile.

Este punto es relevante, toda vez que en los últimos años a nivel nacional y particularmente en el valle de Aconcagua, ha existido un boom con la aparición de más de una treintena de diarios digitales o electrónicos, que lejos de ser un aporte al periodismo, se han transformado en una forma de obtener dinero fácil de la empresas y servicios del estado.

Así por ejemplo, la ley de prensa vigente establece una serie de obligaciones de funcionamiento para medios con soporte electrónico, partiendo por tener un domicilio físico conocido, un director responsable y un editor que debe ser periodista.

Estos tres puntos nombrados arriba  son incumplidos por el 90% de los medios digitales de Aconcagua, lo cual ha generado una sobreoferta de portales, que si bien para el común de las personas podría ser un ejemplo de libertad de expresión, no son más que una plataforma difusora de “comunicados de prensa” emitidos por servicios públicos, empresas o instituciones, no habiendo una real producción propia de noticias.

Este boom, lejos de mejorar la calidad del periodismo local,  lo ha mediocrizado, toda vez que estos medios difusores de comunicados (Algunos de ellos simples páginas personales disfrazadas de diarios electrónicos), acceden a financiamiento público sin ningún tipo de control o exigencia mayor.

En rigor, estos medios obtienen dineros de empresas y servicios públicos sin cumplir con lo establecido por la actual Ley de Prensa, lo cual es grave porque se está transgrediendo una ley de la república, y son justamente los servicios y empresas del estado quienes deben velar porque los recursos que asignan a los medios sean recibidos por diarios electrónicos que realmente cumplen con la ley o de lo contrario ocurre lo que pasa hoy día en Aconcagua con este bosque de portales noticiosos que no son un real aporte al periodismo local.

Esto ha llevado por ejemplo, a que medios como el nuestro se vean enormemente limitados en conseguir recursos, sin poder contratar más profesionales de las comunicaciones para generar mejores contenidos, tanto visuales como temáticos.

Por tales motivos no es desproporcionada la iniciativa parlamentaria para regular adecuadamente el funcionamiento de los medios digitales y se los obligue a cumplir con la ley, como al resto de los otros medios, pues hoy día muchos medios electrónicos simplemente mienten a sus lectores en muchos aspectos.

Sin embargo, mientras esta ley no se materialices es RESPONSABILIDAD de los servicios, empresas e instituciones del estado velar por que los recursos que asignan a los medios de comunicación sean entregados realmente a diarios electrónicos o digitales que cumplen a cabalidad con la LEY.

 

 

 


 
 
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