Viernes, 29 de Marzo de 2024  
 
 

 
 
 
Policial

Declaran culpable a Miguel Espinoza por el delito de violación con homicidio de Ámbar

Arriesga una pena que podría llegar al presidio perpetuo calificado.

 

  • Tuitea
  • Comparte
  • Imprimir

 
Más Noticias
     
  Diligencias de la SIP de Carabineros de Los Andes y Lampa permiten encontrar y recuperar tractores robados en parcela de Colina
  En prisión termina trabajador que entró de madrugada a la casa de su exempleador y le robó cuantiosa suma de dinero en efectivo
  Detienen a menor que asaltó a una mujer usando una pistola para robarle los aros
  SIP de Carabineros de Los Andes recupera Suv robada en Las Condes
  PDI de Los Andes captura a integrante de peligrosa banda que secuestró a ciudadano boliviano y participó de encerronas en el valle de Aconcagua
  Conductor falleció tras caer en su automóvil desde puente de madera al Estero San Francisco
 
 

LOS ANDES (05/12/2019).- El Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Andes integrado por los Magistrados Carlos Muñoz, María Cornejo Sandoval y Alessandra Tubino (Ver foto ampliada) declaró culpable del delito de violación con Homicidio a Miguel Espinoza Aravena.

Bajo gran expectación periodística la mañana de este jueves fue leído el fallo donde se condena a Espinoza Aravena por este alevoso  y horrendo crimen perpetrado la noche del 27 de abril de 2018 en el interior de un domicilio de la villa Colunquén en la comuna de Rinconada.

La lectura del veredicto estuvo a cargo de la Jueza Tubbino, quien sostuvo que las pruebas y pericias aportadas por el Ministerio Público fueron suficientes para acreditar el delito y la participación del acusado, quedando sobradamente demostrado que Espinoza Aravena accedió carnalmente vía anal a la pequeña Ámbar y le causó lesiones que le causaron una rotura gástrica.

El fallo del tribunal establece que las pruebas aportadas dieron cuenta de las acciones destinadas al ocultamiento de los hechos por parte del imputado, siendo ayudado en esto por su esposa, “ consistentes en la elucubración de múltiples historias con la que pretendió explicar el origen de dichas lesiones, las que iban desde supuestas enfermedades o patología que aquejarían a la niña hasta agresiones provocadas por su hermana Luna, o por caídas en el proceso de aprendizaje al caminar, las que lamentablemente tampoco fueron pesquisadas por el personal del FAE Pro Ayun quien en su momento por orden del Tribunal de Familia tuvo la derivación y el control de la niña, permitiendo con ello la impunidad del acusado”.

Los magistrados en base a la prueba pudieron establecer que el día 27 de abril de 2018 el acusado Miguel Espinoza estuvo solo al cuidado de Ámbar a partir de las 20 horas, “ existiendo a partir de esa hora y según los dichos del propio imputado, hubo consumo de alcohol de su parte, además, según testigos que lo vieron, presentó actitudes de nerviosismo y de requerir abundante información en el buscador google de diferentes tipos de remedios para la inflamación abdominal”.

Se añade que fue el personal del Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios quienes fueron los primeros en percatarse de las lesiones anales y perianales que presentaba Ámbar, además de lesiones antiguas, siendo luego derivada hasta el hospital de San Felipe donde falleció cerca de las 13 horas del sábado 28 de abril.

También queda acreditado que fue el estallido gástrico fue la lesión que le causó la muerte, fruto de acciones cobardes cometidas por un tercero hacia su cuerpo consistente en golpes o abstricción, “ las que incluso provocaron  fracturas de alguna de las costillas de la niña, teniendo estos golpes una clara acción homicida”.

Asimismo, quedó acreditado que el perfil genético de Espinoza y de la pequeña Ámbar se encontraban presenten en un bóxer del acusado, “ lo mismo que ocurrió con el cobertor de la cama donde dormía la niña”.

De igual manera  se dio por sentado que cuando Ámbar sufrió el estallido gástrico que le causó dolores insufribles, el condenado no la llevó a un centro asistencia, sino que se “preparó un trago y salió a fumarse un cigarrillo”.

Por otra parte, el tribunal no acogió ninguno de los argumentos expuestos en el juicio por la defensa de Espinoza, especialmente por el perito que presentaron que aseguró que la lesión gástrica que sufrió Ámbar tuvo un origen espontáneo, “ no encuentra sustento alguno en las demás pruebas allegadas al juicio oral”.

Asimismo, se desestimó el informe de una psicóloga estableciendo que Espinoza era una persona correcta e incapaz de cometer algún delito en la persona de Ámbar.

En el fallo el tribunal consideró particularmente la agravante de la alevosía, “ porque en diferentes momentos en que el acusado permaneció al cuidado de la niña busco los momentos y espacios para realizar sus crueles acciones en forma segura, garantizando su impunidad”.

Para la determinación de la pena, el Ministerio Público representado por el fiscal Jefe Ricardo Reinoso (Ver foto ampliada), consideró especialmente esta agravante reconocida por el tribunal, además de la edad de la víctima para pedir a pena de presidio perpetuo calificado, es decir, 40 años de cárcel efectivos antes de obtener algún beneficio intrapenitenciario.

En tanto, la defensa de Espinoza pidió considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior, solicitando al tribunal aplicar el mínimo de la pena posible, es decir 10 años y un día de cárcel.

La lectura de sentencia será leída el próximo miércoles 18 de diciembre.

 

 


 
 
Twitter Facebook Flickr
 

Mejor llama a Luis

La OCDE, las aguas y Chile: graves interrogantes

 
 
 
¿Le gustan los resultados del proyecto de remodelación de avenida Argentina.
Si.
No.
Faltan más árboles.
Me da lo mismo
Ver resultados
 
 
 
Diario Electrónico Andes Online® | ©2000-2024 Derechos Reservados.
Miembro de EMR™ Chile - Estadísticas de Medios en Internet - Estadísticas Certificadas
Andes Online is Licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.0 Chile License
Prensa | Publicidad | Contacto