LOS ANDES (01/12/2012).- Con arresto domiciliario total quedó el adolescente P.I.O.C. (16) quien la noche del lunes dio muerte a su padre Daniel Oneto Núñez (41) de seis puñaladas en el tórax.
El menor fue formalizado por los delitos de Parricidio respecto de su progenitor y lesiones menos graves en contra de un segundo sujeto identificado con las iniciales J.F.V.R. (31) que estaba en el inmueble.
Conforme a los antecedentes policiales, el hecho se produjo cuando la víctima y el segundo hombre que estaba en el domicilio se trabaron en una pelea, en la cual también intervino el menor que usando un cuchillo hirió mortalmente a su padre y la otra persona.
Aun cuando no existen denuncias de violencia intrafamiliar, la policía investiga esta arista como parte de las motivaciones que tuvo el adolescente para actuar de la forma en que lo hizo.
El fiscal que lleva adelante la investigación, Alberto Gertosio Páez (Ver foto ampliada), indicó que por la gravedad de los delitos se pidió la internación provisoria del adolescente, sin embargo el Tribunal no la acogió y decretó el arresto domiciliario total que debería de cumplir en la casa de su abuela materna.
Ello debido a que el persecutor apeló verbalmente a la resolución, por lo que la Corte de Apelaciones deberá resolver si confirma lo resuelto por el Tribunal de Garantía o bien lo revoca y en tal caso el joven debería cumplir con la internación provisoria en el Centro Cerrado de Justicia Juvenil de Limache (Ex Lihuén) por los 120 días que se decretó de plazo para el cierre de la investigación.
“El imputado declaro ayer en la fiscalía y hoy durante la audiencia, y la dinámica de los hechos se dio en un contacto familiar, y como elemento utilizado en la agresión se usó un cuchillo. Sobre lo que se decía que el imputado habría actuado en defensa de su madre fue lo que el tribunal desestimo”, explicó el fiscal al término de la audiencia en la cual no permitió el ingreso a la prensa.
Defendió a su madre.
La tesis planteada por la defensa y que fue expuesta por el abogado del menor , José Villagrán Reyes (Ver foto ampliada) se basa en la existencia de una legítima defensa, “ pero también hay otra circunstancia eximente de responsabilidad criminal que se planteó que es la fuerza irresistible, la colaboración que ha presado mi representado en todo momento, y todos esos argumentos fueron planteados y gran parte de ellos fueron acogidos por el tribunal”
En cuanto a la mecánica de los hechos, Villagrán aseveró que “ estos se dan en una agresión del padre a la madre, la defensa del hijo y ahí se produce el ataque y deceso del padre y ese es el hecho del que hoy es materia de la formalización”.
Respecto al tercer sujeto que estaba en el inmueble y que también resultó lesionado , el defensor dijo que habría sido llevado a ese lugar por el padre del niño y este fue agredido en el marco de la pelea, “y las razones que dan cuenta de todos los argumentos internos de la familia, por expresa petición de ellos no los puedo revelar y por eso solo hago referencias a argumentos jurídicos, que es lo que la defensa hace”.
Asimismo, dijo que el adolescente declaró en audiencia como medio de defensa revalidando la tesis de la legítima defensa, “ ya que en cuanto a la cantidad de lesiones proferidas a la víctima, esto tiene que ver con dinámicas familiares y lo que puedo decir que cuando una persona tiene temor, el poder manejar o contar como se defiende no es una cosa que se haga y así fue explicado al tribunal y así también lo acogió el tribunal, que no quiere decir que el tribunal acogió la legitima defensa sino que mi defendido actúa bajo estímulos poderosos que nublan de alguna manera su voluntad”.
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